¿Sabías que no es deducible las pérdidas por deterioros de las devaluaciones de la moneda extranjera?
En este artículos estudiamos la repercusión contable y fiscal en el impuesto de sociedades del deterioro producido por la devaluación de la moneda extranjera en una entidad participada de otra.
Una entidad posee una participación del 100% en el capital de una sociedad de nacionalidad turca que no cotiza en mercados secundarios organizados. El valor teórico contable según balance de las acciones, denominado en moneda turca se incrementa, pero debido a una notable devaluación de la moneda turca con respecto al euro a finales del ejercicio la valoración de la cartera en moneda nacional es inferior a la existente a principios del ejercicio.
Se plantea si es deducible la depreciación del valor producida por la devaluación de la moneda.
Contablemente para los instrumentos financieros denominados en moneda extranjera la normativa establece la aplicación del tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes en esa fecha (PGC NRV 11ª). Así, en el cálculo del deterioro de valor de una participación se incluye la parte correspondiente al tipo de cambio, sin que resulte posible separar el componente correspondiente al tipo de cambio y el correspondiente al valor de la participación en la moneda local.
Fiscalmente al respecto sólo se establece que no son fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. Así, tanto en el ámbito fiscal como contable la variación que se derive de una participación (ya sea pérdida o ganancia) debe incluir el impacto del tipo de cambio consecuencia de la moneda local de la entidad participada.
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