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Cuándo es deducible el IVA: ¿Antes del comienzo de la actividad? ¿Después?

16
Jun, 2015

Una entidad que deduce cuotas de IVA soportado antes del inicio de su actividad y no siendo posible en un momento posterior que dicha actividad económica se produzca, podrá (siempre que pruebe la intención de afectar los bienes, objeto de la deducibilidad del IVA) determinar que dichos bienes están afectos a la actividad salvo que concurran circunstancias fraudulentas o abusivas.

El momento temporal para calificar como deducibles una cuota de IVA depende de si en dicho momento el sujeto pasivo se encuentra en situación de probar la intención de afectar los bienes o servicios a una futura actividad empresarial o profesional.

Si dicha prueba es posible, las cuotas serán deducibles antes o después del inicio de la actividad, teniendo en cuenta el límite temporal de 4 años.

Ahora bien, si se cumplen estas premisas y por distintas circunstancias posteriores, que pudieran conllevar que dicha actividad económica finalmente no se produjera, no se podrá determinar que (con efecto retroactivo) se despoje a dichos bienes y servicios de su condición de afectos a la actividad, salvo que concurriesen circunstancias fraudulentas o abusivas.

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