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APROBADOS LOS CAMBIOS EN EL HECHO CAUSANTE DE LA JUBILACIÓN

14
Jun, 2022

En el BOE del miércoles 15 de junio se ha publicado el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.

El Real Decreto de entrada en vigor el 16 de junio de 2022, si bien la modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), producirá sus efectos desde el día 2 de enero de 2023 (disp. fin. 10ª).

 

La norma tiene por finalidad, en primer lugar, regular la determinación del hecho causante en el ámbito de la pensión de jubilación, con el fin de ampliar la protección otorgada y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida desde que se aprobó la dispersa y en muchos casos rígida normativa que rige esta importante institución.

 

Es importante matizar que el hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de esta, lo que determina que, en ocasiones, una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un contenido y efectos no siempre coincidentes.

 

Por tanto, y con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, el Real Decreto flexibiliza su determinación, posibilitando, con ciertas limitaciones derivadas del propio concepto de jubilación, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidas las condiciones para ello, debe fijarse aquel. Se refuerza así tanto el carácter voluntario que ha de presidir el acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de este.

 

Así, en su modalidad contributiva, la pensión se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud. Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con éste, salvo que se presente fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.

 

Esta fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso (artículo 3.2 de la norma).

 

Además, el reglamento establece de forma expresa la fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital, de conformidad con la normativa de 2021 sobre esta materia, haciéndolo coincidir con la fecha de presentación de la solicitud.

 

Por otra parte, se aborda la modificación de diversas normas reglamentarias que afectan a los distintos ámbitos de la gestión, mediante la incorporación de diversas disposiciones finales en este real decreto, toda vez que las modificaciones legales de las que viene siendo objeto el sistema de la Seguridad Social y la necesidad de evolución de este así lo aconsejan para mejorar la gestión en los múltiples aspectos que esta abarca, tales como afiliación, cotización, recaudación, prestaciones, entidades colaboradoras, y para adaptarse a las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos de que dispone.

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