¿Tienes más de 50 empleados y un Canal de Denuncias en tu empresa?
Tras la entrada en vigor de la reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, cuya finalidad es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos adecuados, la implantación de un CANAL DE DENUNCIAS en tu empresa se hace de obligado cumplimiento.
Con la aprobación de esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 que viene a regular aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños. Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados «externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.
El art. 10 de la mencionada Ley 2/2023 obliga a las empresas que tengan contratados cincuenta o más trabajadores a disponer de un sistema interno de información o canal de denuncias que precisa de 5 claves a desarrollar en la estrategia del funcionamiento del canal:
- La comunicación (fundamental dar información por ejemplo sobre lo qué es denunciable y lo qué no).
- Las denuncias falsas.
- La investigación.
- La calificación objetiva de lo investigado.
- La confidencialidad y anonimato.
Se exige garantizar la seguridad y privacidad de la gestión tanto a nivel administrativo como informático de este canal de denuncias, regulándose el procedimiento y el destino a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a través de los organismos autonómicos a partir de sus artículos 16 y ss.