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Aprobado el Anteproyecto de Ley CREA Y CRECE

01
Sep, 2021

Este verano ha sido aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de empresas para impulsar el emprendimiento y el aumento empresarial.

Hasta 2022 no se prevé su aplicación, pero resumimos a continuación las importantes novedades que contiene:

  • Creación ágil de empresas:

El texto establece la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo 1 euro, frente a los 3.000 euros actuales, e introduce reformas para facilitar la constitución de empresas de forma rápida, ágil y telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas

La regulación propuesta incluye ciertas salvaguardas para los acreedores y configura un régimen más flexible que el actual régimen de formación sucesiva, que se elimina.

Esta medida supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, lo que promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos liberados en usos alternativos, alineando la normativa española con la de los países con regímenes más favorables para el emprendimiento.

Asimismo, en el marco del impulso a la digitalización, se promueve la creación de empresas de forma telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que permitirá reducir los tiempos de constitución y los costes registrales y notariales.

  • Lucha contra la morosidad:

Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley de Morosidad no podrán acceder a una subvención pública. Para su acreditación, las empresas deberán presentar una declaración responsable ante el órgano concedente, quien podrá verificarlo mediante la información que provea la factura electrónica, y que la autoridad concedente de la subvención podrá requerir al beneficiario.

En definitiva, la norma incluye medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que constituye una de las principales causas de los problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, especialmente pymes.

  • Fomento factura electrónica:

Por otra parte, se promueve el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresas y autónomos como medida de digitalización empresarial y como mecanismo, también, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se modifica la normativa actual, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos entre ellas. Esta medida permitirá obtener información fiable y ágil para conocer los plazos efectivos de pago, requisito indispensable para poder reducir la morosidad de manera eficaz.

La implantación efectiva de la factura electrónica se facilitará con los recursos previstos para la digitalización de las pymes en el Plan de Recuperación. En particular, el Programa Digital Toolkit incluirá entre los productos y servicios subvencionables la factura electrónica.

  • Exención de licencias:

Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma, modificándose la Ley de medidas de liberalización del comercio.

  • Plataformas participativas-o de “crowdfunding”

Para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, alternativos a la clásica financiación bancaria, se mejoran y flexibilizan los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo, métodos muy utilizados en la realidad social actual.

En concreto, en el ámbito del crowdfunding, el Anteproyecto adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de los importes permitidos por proyecto financiado y por inversor. 

Por otra parte, se incluyen un conjunto de modificaciones para el impulso de la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico. 

Y finalmente, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.

Confiemos que todas estas buenas intenciones se plasmen en realidades que verdaderamente ayuden a nuestro tejido empresarial a emprender, crecer y aumentar su productividad y, por ende, el empleo.

 

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