Impulso a los planes de Pensiones con medidas fiscales y sociales
El 2 de julio entró en vigor la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Esta nueva Ley viene a crear fondos de pensiones llamados de promoción pública abiertos, donde se podrán incluir los preexistentes para jubilación y los simplificados, estableciendo para ellos ventajas fiscales con modificaciones en la Ley de IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, así como reducciones en los seguros sociales.
Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
La presente Ley establece que tendrán la consideración de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, aquellos fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto y se encuadrarán dentro de la categoría de fondos de pensiones de empleo, limitando su ámbito de actuación al desarrollo de planes de pensiones del sistema de empleo exclusivamente.
La promoción de los fondos de pensiones de empleo no supondrá en ningún caso garantía de la preservación del valor de las aportaciones o contribuciones efectuadas al plan de pensiones ni de la rentabilidad asignada a dichas aportaciones y contribuciones.
Los planes de pensiones de empleo que podrán integrarse a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos serán: Los planes de pensiones de empleo simplificados y los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación.
La denominación del fondo vendrá seguida de la expresión «fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto». Queda reservada la denominación de «fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto», así como sus siglas, FPEPP. El plazo para la formalización de la escritura de constitución del fondo y para la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil será de un mes contado desde la notificación de la autorización administrativa previa.
Se crea la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos como órgano adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones encargado de instar y participar en la constitución de esta modalidad de fondos y estará formado por nueve miembros funcionarios de carrera con nivel, al menos de Subdirector General y asimilado.
Los fondos de pensiones de promoción pública abiertos serán administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos y se utilizará una plataforma digital común para todas las entidades gestoras y depositarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: así, se modifica el apartado del artículo 52:
Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas, se aplicará la menor de: el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en determinados supuestos descritos en la disposición final 1ª.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se introduce mediante la disposición final quinta, un nuevo artículo 38 ter en la Ley de 27/2014, de 27 de noviembre, estableciendo una deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial en los siguientes supuestos:
“ El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.
Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.»
Por su parte, la TGSS realizará sus funciones de control en la cotización de estas contribuciones empresariales y de las reducciones en la cotización u otros beneficios que se apliquen las empresas por tales contribuciones, en el marco de sus competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
Con efectos de 1 de enero de 2023, por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones.
El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento (100%) es el que resulte de multiplicar por trece (13) la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.
Estas reducciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.