Reincorporación excedencia voluntaria
¿Hay realmente una preferencia del excedente al reingreso? ¿Que ocurren con los contratos temporales existentes en la Empresa? ¿Se podrían transformar en indefinidos?
Cuando un trabajador excedente pretende el reingreso tras una excedencia voluntaria, debe solicitar la reincorporación por escrito y esperar a que quede una vacante en la Empresa, teniendo un derecho preferente para ocuparla.
En reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha planteado el supuesto que, después de tal solicitud, se produce la cobertura de plazas acordes con la categoría del excedente mediante otros trabajadores vinculados a la empresa a través de contratación temporal. Esa conversión de contratos tiene lugar una vez la Empresa conoce la terminación del periodo de excedencia voluntaria del trabajador y su voluntad de reingresar.
La Sentencia establece que “La preferencia del actor juega de forma decisiva ante la evidencia de la existencia de puestos de trabajo de las características del que ocupaba el trabajador excedente,.. antes de efectuar la conversión de contratos, debió de tenerse en cuenta el derecho de quien formaba parte de la plantilla de la Empresa y satisfacía las características de los puestos de trabajo para los que se llevaban a cabo tales transformaciones…”
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