Importante cambio en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal a partir del 01 de diciembre de 2015
El pasado 15 de junio se publicó la Orden ESS/1187/2015 por la que se desarrola el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración.
Clasificación por tipos de procesos de incapacidad temporal
Se van a establecer nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y confirmación, así mismo, se establecen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal en función de la duración estimada:
- Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
- Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
- Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
- Proceso de duración estimada larga: de 61 a más días naturales.
El médico que emite la baja es quien estimará la duración del proceso de incapacidad temporal, pudiendo alterar dicha duración en un momento posterior según la evolución del paciente, para dicha estimación el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos de incapacidad que suministrará el INSS.
Cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto.
El trabajador podrá solicitar reconocimiento el mismo día que se haya fijado el alta médica y si el facultativo considera que no ha recuperado su capacidad laboral podrá modificar la duración del proceso expidiendo el correspondiente parte de confirmación dejando sin efecto el alta prevista.
Reglas para la emisión de los partes de confirmación
Para la emisión de los partes de confirmación se seguirán las siguientes reglas:
- Procesos de duración estimada muy corta: Salvo lo mencionado anteriormente no procederá la emisión de partes de confirmación.
- Procesos de duración estimada corta: el primer parte se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica, el segundo y posteriores se expedirán cada catorce días como máximo.
- Procesos de duración estimada media: el primer parte se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de baja médica, el segundo y posteriores se expedirán cada veintiocho días naturales como máximo.
- Procesos de duración estimada larga: el primer parte se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de baja médica, el segundo y posteriores cada treinta y cinco días naturales como máximo.
Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo podrá expedir el alta médica cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.
Aspectos importantes a tener en cuenta por parte del trabajador
- Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
- Si el trabajador se traslada de domicilio dicha circunstancia se reflejará en el parte de confirmación inmediatamente anterior, en dicho parte se indicará también la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.
- Al trabajador se le entregarán dos copias del correspondiente parte de baja/confirmación/alta, una para el interesado y otra para la empresa.
- El trabajador está obligado a presentar a la empresa el correspondiente parte de baja o confirmación en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de expedición.
- El trabajador está obligado a presentar a la empresa el correspondiente parte de alta en el plazo de 24 horas siguientes a su expedición.
- Si finaliza su relación laboral durante la situación de incapacidad temporal deberá presentar los partes de confirmación y alta a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal en los mismos plazos que a la empresa.
Aspectos importantes a tener en cuenta por parte de la empresa
- La empresa consignara en el parte de baja los siguientes datos:
- Base de cotización del mes anterior a la baja y días cotizados para poder determinar la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal.
- Clave del código nacional de ocupación.
- Código de provincia del centro de salud que ha emitido el parte médico.
- Los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y la empresa definidos por el Sistema Red.
- La empresa debe transmitir los partes de baja, confirmación y alta al INSS a través del Sistema Red en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.
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