El colectivo de los Representantes de Comercio pasa a tener la consideración de Trabajadores por Cuenta Ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
A partir de uno de septiembre, este colectivo ha experimentado una variación importante respecto del encuadramiento de su cotización según el artículo 31 del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.
Según esta disposición normativa los Representantes de Comercio pasan a tener la consideración de Trabajadores por Cuenta Ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, a los que se les aplicará como única particularidad las bases de cotización mínima y máxima del grupo 5 de cotización y la ocupación “b” de la Tarifa de Primas de Accidentes de Trabajo.
Aquellos Representantes de Comercio que estén en alta a 31 de agosto de 2015, causarán baja en los Códigos de Cuenta de Cotización con régimen 0121 (Representantes de Comercio) y alta el 1 de septiembre de 2015 en el Código de Cuenta de Cotización del régimen 0111 (Régimen General) de la empresa con la que mantengan su relación laboral.
Las nuevas altas de los Representantes de Comercio que se produzcan a partir del 1 de septiembre de 2015, se deben realizar en un C.C.C. del régimen 0111 con los siguientes datos específicos:
- Relación Laboral de carácter especial 0500
- Grupo de Cotización 5
- Y, ocupación “b”
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