¿Se puede embargar la pensión alimenticia a favor del cónyuge o hijos del deudor?
Según modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de BOE 03.07.2015, se establece como excepción a la inembargabilidad las prestaciones alimenticias.
El acreedor puede instar el embargo o retención del salario del trabajador en la cantidad suficiente para satisfacer sus créditos.
No obstante, es inembargable el salario que no exceda del salario mínimo interprofesional, salvo que se trate de embargos que tengan por objeto satisfacer prestaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos del deudor. Es decir, se exceptúan de la cuantía del SMI inembargable, las ejecuciones por deudas alimenticias incluyendo las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio. Tras la modificación, también se incluyen los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
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