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Oferta Marzo: Infórmate y no te olvides del Modelo 720

18
Mar, 2019

Como en los últimos años, les recordamos la normativa que contiene la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), y, como consecuencia de su interés, la propuesta de honorarios correspondientes por el servicio de confección y presentación de la declaración.

Esta obligación apareció en la Ley 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableciendo una nueva Disposición Adicional Decimoctava en la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) para su regulación específica

Esta obligación se comunica a la AEAT mediante el Modelo 720, estando obligados a su presentación, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo el artículo 35.4 de la LGT (Comunidades de bienes, Herencias Yacentes, y demás entidades sin personalidad jurídica) que tengan bienes y derechos en el extranjero con las características que especificamos a continuación.

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información, en tres grupos distintos:

  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Las obligaciones de informar se extenderán, también a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

La presentación de la declaración informativa relativa a esos datos debe realizarse obligatoriamente por medios telemáticos a través de Internet mediante el Modelo 720 del ejercicio 2018, cuyo plazo de trasmisión es hasta el 01/04/2019.

La falta de presentación del mencionado modelo puede suponer una sanción mínima de 10.000 € por cada uno de los tres grupos informativos.

La oferta de nuestra área fiscal consiste en un estudio previo de la situación personal para valorar el alcance de la obligación, el asesoramiento fiscal de la normativa y plazos de aplicación, la revisión de datos fiscales para su encuadramiento y la propia presentación del modelo. Para ello, necesitamos revisar valores de cuentas bancarias, escrituras, acciones y cualesquiera bienes y derechos susceptibles de declaración y tras la presentación telemática de la declaración a la Administración Tributaria, os enviaremos el modelo para su descarga y archivo.

La oferta por este servicio es de 180,00 € + IVA/declaración (1 bien o derecho), computándose un cuantía adicional por unidades posteriores.

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