Modelo 720 ejercicio 2013: bienes y derechos en el extranjero segundo año de su obligación de presentación
Estimados "blogueros": les recordamos que el primer trimestre del año se cierra con la obligación de presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero que estableció la Ley 7/2012, de 29 de octubre por primera vez para el año 2013 pero que puede ser obligatoria, de nuevo, para este año 2014. De este modo, las personas físicas y jurídicas residentes en España pueden tener que presentar el modelo telemático 720 en el que informen de sus cuentas, valores, seguros, inmuebles y otros derechos en el extranjero. Esta declaración debe presentarse antes del 31 de marzo de 2014.
Como en los últimos años, les recordamos la normativa que contiene la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), y, como consecuencia de su interés, la propuesta de honorarios correspondientes por el servicio de confección y presentación de la declaración.
Como en los últimos años, les recordamos la normativa que contiene la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), y, como consecuencia de su interés, la propuesta de honorarios correspondientes por el servicio de confección y presentación de la declaración.
Como en los últimos años, les recordamos la normativa que contiene la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), y, como consecuencia de su interés, la propuesta de honorarios correspondientes por el servicio de confección y presentación de la declaración.