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Aprobado el esperado Reglamento para la facturación electrónica

14
Dic, 2023

El pasado día 5 se aprobó el Real Decreto 1007/2023, Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Este RD es continuación de nuestro post Llegó el momento de implantar la facturación electrónica (ibergrup.com) y establece en su texto los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados.

Veamos su contenido:

La Disposición final primera define las modificaciones del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y que enunciamos en este punto y a continuación se explican con detalle:

  • Se incluye en el artículo 6 un nuevo apartado 5: «En el caso de facturas expedidas utilizando los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, deberá incluirse además, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el siguiente contenido:
    1. La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”. En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”.
    2. Estas facturas, sean electrónicas o no, incorporarán además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento.»
  • Además, se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 7, con el siguiente contenido: «En el caso de facturas simplificadas expedidas utilizando los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, deberá incluirse, además, lo contenido en el apartado 5 del artículo 6 de este Reglamento.»
  • Se incluye en el artículo 8 un nuevo apartado 4, con el siguiente contenido: «La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura se presumirá acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa informático en conformidad con los requisitos contenidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.»
  • Generación del registro de facturación de alta.
    Los sistemas informáticos de facturación que sean utilizados por empresarios y profesionales deberán generar un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
    Este registro incluirá la información fiscal relevante de cada factura, por ejemplo, el Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura, número y, en su caso, serie de la factura, fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, el tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación de la tipología de factura expedida, si la factura tiene la consideración de rectificativa, descripción general de las operaciones, importe total de la factura, indicación del régimen a efectos del IVA, la base imponible de las operaciones, el tipo o tipos impositivos aplicados, la cuota del impuesto sobre el valor añadido, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia.
    Se informará además si la operación está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe de la base imponible exenta e indicación de que está exenta o de la causa de exención. Si la operación no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.
  • Se procederá la generación de un registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea por lo tanto necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta.
  • Será necesario generar una huella o «hash» y realizar firma electrónica de los registros de facturación informáticos.
  • Sistemas de emisión de facturas verificables: como se enunciaba, da la posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria.

Así, de manera voluntaria, los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán remitir voluntariamente a la AEAT, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por el sistema informático.

Aquellos sistemas informáticos que, cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento y de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establezcan, sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU”.

Se presumirá que los “Sistemas de emisión de facturas verificables” cumplen por diseño los requisitos de la LGT y el artículo 8 del Reglamento, y no tendrán la obligación de realizar la firma electrónica de los registros de facturación, siendo suficiente con que calculen la huella o «hash» de dichos registros.

Como se señalaba al principio de este artículo, a partir de aquí el desarrollo de este Reglamento será mediante Orden Ministerial, que detallarán los aspectos recogidos en este Reglamento que fueran necesarios, y en particular, las especificaciones técnicas y funcionales que deberán reunir las aplicaciones informáticas de facturación, la estructura y características de la información que deberá incorporarse al registro de facturación de alta, las especificaciones de política de firma y requisitos que deberán cumplir la huella o «hash» y, en su caso, la firma electrónica de los registros de facturación de alta y de anulación, entre otras cosas.

  • Entrada en vigor y efectos
    Este Reglamento entra en vigor el 7 de diciembre de 2023, aunque los obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025. Los fabricantes de software, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos de facturación, deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que está pendiente de publicación. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.
  • ¿A quién afecta?
    1. A los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
    2. A los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
    3. A los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
    4. A las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
  • ¿A quién NO afecta?
    1. No se aplicará este Reglamento a los contribuyentes acogidos al SII.
    2. Tampoco se aplicará a las operaciones que tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA que expidan recibo en lugar de factura,
    3. A a las incluidas en el régimen simplificado o recargo de equivalencia en el supuesto de que el Reglamento de facturación permita no expedir factura,
    4. Ni a determinadas entregas de energía y a operaciones realizadas en establecimientos situados en el extranjero.

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