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Más cambios de la nueva Ley de Sociedades Laborales

17
Dic, 2015

Como continuación a nuestro artículo del mes pasado, continuamos analizando las novedades importantes en cuanto al funcionamiento, separación y exclusión de socios y régimen de seguridad social en estas sociedades.

Funcionamiento de la sociedad

Se exige, como principal novedad, que la actuación de los administradores sea diligente, leal, responsable, transparente y adecuada a las peculiaridades de la sociedad laboral como modelo de sociedad específico. Deben favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de los trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se incluyen novedades asimismo respecto a la pérdida de calificación, especificándose que verificada la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, cuando no se haya comunicado, o en el caso de comunicación cuando hayan transcurrido los plazos de adaptación previstos, el MESS o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, tras la instrucción del oportuno expediente, descalifica a la sociedad como Sociedad Labora», ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales. Efectuado el correspondiente asiento, se remite certificación de la resolución y de la baja al Registro Mercantil para la práctica de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad.

Separación y exclusión de socios

Constituye esta materia una de las principales novedades, ya que hasta la fecha no existía regulación alguna sobre los supuestos de separación y exclusión de los socios.

En este sentido se afirma que la pérdida de la calificación de la sociedad como laboral puede ser causa legal de separación por parte del socio. Si la descalificación fuera consecuencia de un acuerdo adoptado en Junta General, el derecho de separación corresponde a los socios que no votaron a favor del acuerdo. Pero no es de aplicación a los socios trabajadores de la sociedad laboral el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos (RDLeg 1/2010 art.348 bis).

La sociedad laboral puede excluir al socio que incumpla las obligaciones previstas en materia de transmisión de acciones y participaciones, o realice actividades perjudiciales para los intereses de la sociedad y por las que hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados. Las acciones o participaciones de los socios separados o excluidos deben ser ofrecidas a los trabajadores de la sociedad con contrato de trabajo por tiempo indefinido y las no adquiridas deben ser amortizadas mediante reducción del capital social.

En el plazo máximo de 4 meses a partir de la recepción del escrito por el que el socio comunica que ejercita su derecho de separación, del acuerdo de la Junta General por el que se decide la exclusión del socio, o de la notificación de la resolución judicial firme dictada al respecto, el socio separado o excluido tiene derecho a obtener en el domicilio social el Valor de sus acciones o participaciones, trasmitidas o amortizadas.

Régimen de Seguridad Social

Esta materia deja de regularse, a partir del 14-11-2015, en la Ley de Sociedades Laborales, trasladándose su regulación, sin ninguna novedad reseñable, a la LGSS.

Así, se declaran expresamente incluidos en el RGSS, los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuya participación en el capital social se ajuste a los límites legales (L 44/2015 art.1.2.b) y no posean el control de la sociedad. Dichos socios trabajadores se integran como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA, salvo que el número de socios de la sociedad laboral no supere los 25, cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección (se trae a la LGSS una norma que estaba incluida en la Ley de reforma de las pensiones de 2011, derogándose por tanto dicha regulación -L 27/2011 disp.adic.47ª derog L 44/2015 disp.derog.única-)

Esta inclusión no se produce en el RGSS cuando, por razón de su actividad, los socios trabajadores de las sociedades laborales deban quedar comprendidos como trabajadores por cuenta ajena o como asimilados a ellos en algún régimen especial de la Seguridad Social.

Por otro lado, los socios trabajadores de las sociedades laborales quedan obligatoriamente incluidos en el RETA o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Son de aplicación a los socios trabajadores de las sociedades laborales todos los beneficios que, en el ámbito de empleo y de la seguridad social, y en desarrollo de la Ley de Economía Social, tengan por objeto impulsar la realización de actuaciones de promoción, difusión y formación de la economía social.

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