Campaña de Renta 2019
En este artículo les indicamos la documentación necesaria para la declaración del IRPF 2019 que este año será digital a través de nuestro portal debido a COVID-19.
Los principales documentos que deberá(n) aportar para justificar las diferentes fuentes de ingresos del declarante, del cónyuge e hijos menores de 18 años devengados durante todo el año 2019 y así confeccionar su declaración de Renta del ejercicio 2019, si procede, son:
A.- POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO.
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"Certificado de retenciones de la empresa" para aquellas personas que trabajan por cuenta ajena y que reflejan las retribuciones dinerarias y en especie percibidas, las retenciones que le(s) ha(n) practicado a cuenta del I.R.P.F., su cuota de Seguridad Social y posibles importes de contribuciones satisfechas por la empresa como promotora de Planes de Pensiones.
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"Certificado del INSS" u otros Organismos cuando cobran pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente en cada uno de sus grados, gran invalidez, pago directo de I.T., prestación de maternidad, etc.
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"Certificado de los Servicios Públicos de Empleo", cuando cobran prestaciones por desempleo.
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"Certificado de la TGSS", cuando se abonan cuotas de Autónomos.
B.- POR RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.
"Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2019" tanto de pisos, plazas de garaje, locales, fincas rústicas y urbanas, estén arrendadas o no.
En caso de inmuebles urbanos o rústicos arrendados o sometidos a otro derecho real, nos comunicarán individualizadas por cada inmueble las cantidades percibidas por tal concepto y los gastos documentados que haya(n) soportado (comunidad, administración, reparación, etc.).
"Certificación de las retenciones a cuenta del I.R.P.F. procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos", en el caso de tener alquilados pisos o locales donde se realice una actividad empresarial o profesional.
C.- POR RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
"Certificados de Bancos, Cajas de Ahorros, Seguros, Sociedades o Entidades Públicas" que reflejen los intereses, dividendos y participaciones percibidas, las retenciones practicadas y los gastos que le(s) ha(n) cobrado las entidades mencionadas. Además deberán aportar los certificados, según proceda: de los importes a 31 de diciembre de 2019 de los saldos de cuentas bancarias y préstamos, de los valores medios del cuarto trimestre del 2019 de fondos de inversión y acciones que cotizan en bolsa, del valor teórico contable de las acciones y participaciones que no cotizan en bolsa de las que sean titulares.
D.- POR RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS.
Aportará(n) los pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. (el ejemplar para el interesado de los modelos 130 o 131). Nos indicarán el total de unidades que tienen de cada módulo en el año para aquellos que estén en estimación objetiva, y en estimación directa simplificada o normal, también se aportará un resumen de todos los ingresos y gastos de su actividad que hayan tenido durante el año 2019, pues ahora podremos ajustar el resultado económico y regularizar todo el ejercicio
E.- POR INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO.
Aportarán escrituras de compra y venta de: pisos, locales, acciones, etc. y todos los recibos o facturas de los gastos que dichas operaciones conllevan (Notaría, Impuesto Transmisiones, Plusvalía Municipal, Registro, etc.), realizados por Vd(s) en el 2019.
F.- POR REDUCCIONES.
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"Certificados de Entidades Aseguradoras" de las Aportaciones a Planes de Pensiones o a Mutualidades de Previsión Social.
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El importe en concepto de pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto en favor de los hijos) satisfechas ambas por decisión judicial.
G.- POR DEDUCCIONES.
Aportarán certificados o justificantes que acrediten:
- Las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual o satisfecha para la construcción de la misma, aunque les recordamos que a partir del 01/01/2013 ya no son deducibles, pero se mantiene para inversiones anteriores.
- Las cantidades satisfechas con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 01/01/2017.
- Las cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras e instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
- Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en Estimación Directa y en Estimación Objetiva (20%).
- Las donaciones efectuadas a determinadas Entidades (Cruz Roja, La ONCE, Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública).
- Por inversiones o gastos en bienes de interés cultural.
- Cantidades depositadas en las cuentas ahorro-empresa, en entidades de crédito para la constitución de las llamadas sociedades Nueva Empresa, con el límite máximo del 15% de dichas cantidades hasta una base de 9.000 €.
- Cantidades recibidas en concepto de maternidad de las mujeres trabajadoras con el máximo de 1.200 € anuales. Y adicionalmente las cantidades satisfechas por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Importe de arrendamiento de la vivienda habitual.
- Justificante de los gastos educativos: gastos de escolaridad (centros privados no concertados), gastos de enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Además deberán acreditar con certificados de convivencia, de los miembros de la unidad familiar:
- La residencia con ascendientes y descendientes (menores de 25 años) cuyas rentas anuales no sean superiores a 8.000 €, excluidas las exentas en el 2019.
- Los hijos nacidos durante el 2019 (fotocopia del Libro de Familia).
- Las personas mayores de 65 años acogidas en el domicilio del declarante.
- El grado de minusvalía física o psíquica igual o superior al 33% y los justificantes de pensiones percibidas por dicha minusvalía.
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