NORMATIVA FISCAL PARA 2021 -LEY DE PRESUPUESTOS.
En este artículo les informamos de las principales novedades introducidas para el ejercicio 2021 en materia fiscal y otros aspectos de interés que han sido incluidas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE de 31 diciembre 2020), todas ellas con efectos desde el 1 de enero de 2021.
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Un mayor gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro. En concreto, se modifica la escala general del IRPF, añadiendo un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000€ al que se aplicará un tipo de gravamen del 24,50%. Y se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro, que grava las rentas de capital, estableciendo un nuevo tramo a la parte de dicha base que exceda de 200.000 € al que se aplicará un tipo del 26,00% (13% estatal y 13% autonómico).
Se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, estableciendo un nuevo tramo a la parte de la base que exceda de 300.000€ al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.
Se modifica el límite máximo general conjunto de reducción aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 8.000€ a 2.000€ anuales. Si bien este límite se incrementará en 8.000€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Se prórroga (y con vigencia indefinida) los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2021, de tal manera que continúan establecidas las cuantías de los años anteriores.
Se modifica la escala de tributación a los trabajadores desplazados a territorio español (régimen especial de impatriados), de tal manera que los nuevos tramos y tipos de retención son los siguientes:
- Base liquidable hasta 600.000 €, tipo de tributación aplicable del 24 %.
- Base liquidable desde 600.000 € en adelante, tipo de tributación aplicable del 47 %.
2. En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes:
En materia de rentas exentas se modifican las letras c) y h) del apartado 1 del artículo 14 de la LIRNR relativas a los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, y los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices, según los supuestos por residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo, o por establecimientos permanentes de estos últimos.
También se añade una disposición transitoria segunda relativa al régimen transitorio de la exención del artículo 14.1.h) de la LIRNR, que será de aplicación durante los años 2021 a 2025 (ambos incluidos) a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros.
3. En el Impuesto sobre el Patrimonio:
Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, se incrementa el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa de la escala estatal, que pasa del 2,5% al 3,5%, y se restablece la vigencia indefinida del impuesto.
4. En el Impuesto sobre Sociedades:
Se regulan cuatro novedades en los siguientes aspectos que hemos subrayado:
- a) Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
- b) Se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.
Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
- c) Se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.
Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.
- d) Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 39 LIS, para establecer que el límite incrementado de la deducción al 50% se aplica también (además de para I+D+i) para las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
Se establece, mediante la modificación de la letra a´) del apartado 1 del artículo 36 LIS que para la aplicación de esta deducción los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión.
5. En el Impuesto sobre el Valor Añadido:
Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento (antes al 10 %).
6. En el Impuesto sobre las Primas de Seguros:
Se incrementa el tipo de gravamen de este impuesto del 6% al 8%.
7. Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
Al igual que en 2020, la base máxima de cotización será de 4.070,10€ mensuales y la base mínima de 944,40€ mensuales.
8. Otros temas:
- El interés legal de dinero se fija en 3,00% y el de demora el 3,75%, respectivamente.
- Se establecen para 2021 las actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales a actividades de interés general.
- El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021 se incrementa un 5% aproximadamente, y queda establecido en las siguientes cuantías:
- El IPREM diario, 18,83€.
- El IPREM mensual, 564,90€.
- El IPREM anual, 6.778,80€.
La entrada en vigor de esta Ley es 01/01/2021.
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