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NOVEDADES RENTA 2020

02
May, 2021

A continuación, les destacamos las principales novedades legislativas para la Campaña de la Renta 2020

Las novedades normativas principales para este ejercicio 2020 son las siguientes:

  1. ERTES: aquellos contribuyentes que hayan sido incluidos durante 2020 en un expediente de regulación temporal de empleo y hayan recibido alguna prestación por ese motivo, podrán solicitar el pago de la deuda en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta sin que devengue intereses de demora.

La solicitud de este fraccionamiento extraordinario deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en 2020 de las correspondientes prestaciones.

No obstante, este fraccionamiento no podrá solicitarse ni será de aplicación a los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español que regula el artículo 93 de la Ley del IRPF.

  • Que no exceda de 30.000 euros el importe que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
  • Que la declaración del IRPF se presente con anterioridad al 30 de junio de 2021.

Además, se permitió que desde el 14 de marzo al 14 de septiembre de 2020 con carácter excepcional se hicieran efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en la situación de desempleo que fuera consecuencia de un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), el cese de actividad o de la reducción en un 75 por 100 o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia del Covid-19, reduciéndose en estos casos la base imponible general.

El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

  1. Ingreso Mínimo Vital: la prestación de la Seguridad Social del IMV que reguló el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo ha sido declarada exenta, si bien todas las personas que lo reciban y las integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente la declaración del IRPF.

Esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM que para el 2020 se mantuvo en 7.519, 59 euros).

  1. Estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios de determinadas loterías y apuestas cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros (antes 20.000 euros).
  2. Rendimientos de trabajo en especie exentos: la DFP del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria vino a precisar que la exención de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
  3. Apoyo a actividades en módulos o estimación objetiva: como les informamos entonces, en abril de 2020 mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo se eliminó la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. En concreto, la renuncia no impide volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, cuando el contribuyente revoque la renuncia anterior.

También se prevé por la misma norma que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio en 2021 no vincula tampoco para 2022.

5.1 Límites excluyentes del método de estimación objetiva: para el ejercicio 2020 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados desde  2016 a 2019: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).

5.2  Determinación del rendimiento neto: se mantiene para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior.

Ahora bien, para la aplicación de los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF, a los efectos del cálculo del rendimiento anual, el artículo 11 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, ha tenido en cuenta la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020, estableciendo que no se computarán como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19. Del mismo modo, este Real Decreto -ley aumenta las reducciones generales a aplicar del 5 por 100 al 20 por 100.

  1. Obligaciones contables y registrales para actividades económicas:

Les recordamos que hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

Desde 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2020 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio

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