Obligación de comunicación de los asesores fiscales y obligados tributarios
Dos requisitos han de darse para los nuevos modelos tributarios 234, 235 y 236 en vigor desde 14 de abril de 2021: operaciones transfronterizas y señas distintivas de planificación fiscal agresiva (ahorro fiscal).
La Orden HAC/342/2021, de 12 de abril aprueba los nuevos modelos 234 (Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal), 235 (Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables), cuyos sujetos obligados son intermediaros/profesionales fiscales con Colegio o pertenecientes a una Asociación Profesional o el propio obligado tributario y el modelo 236 (Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal) para el propio contribuyente.
- Antecedentes:
La reforma de 2020 de la Ley General Tributaria introduce nuevas Disposiciones Adicionales tras las cuales se transponen las directrices contenidas en la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25/05/2018 (DAC 6), que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información y la modificación reglamentaria mediante Real Decreto 243/2021 de 6 de abril que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).
- Objetivos:
La DAC 6 impone la obligación de informar los mecanismos (acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación) entre países UE y otras jurisdicciones que entrañen un potencial riesgo fiscal al objeto de:
- Disuadir en la realización de operaciones de planificación fiscal que puedan haberse realizado con un carácter elusivo.
- Obtener información de las operaciones que deban declararse.
- Indicios o Señas distintivas:
La Directiva lo define como cualquier característica o particularidad de un mecanismo transfronterizo que supone una indicación de un riesgo potencial de elusión fiscal.
El RGAT establece dos clases:
- Generales: el mecanismo es realizado buscando un beneficio o simple ahorro fiscal reguladas en el Art. 47 (ej. cualquier minoración de la base o cuota tributaria y el indicio puede ser desde una cláusula de confidencialidad o un contrato estableciendo honorarios profesionales).
- Específicas: donde la mera concurrencia del indicio presume la existencia de planificación fiscal y obligación de informar. Se vinculan al beneficio principal (ej. adquisición de una empresa en pérdidas), a operaciones transfronterizas, al intercambio automático de información o titularidad real o vinculadas a precios de transferencia.
- Obligados y contenido (Art. 45 y 46 RGAT):
Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.
Así como la persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información".
- a) La identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados, incluido su nombre, fecha y lugar de nacimiento (en el caso de una persona física), residencia fiscal, domicilio, NIF y, en su caso, las personas o entidades que sean empresas asociadas al obligado tributario interesado.
- b) Información pormenorizada sobre las señas distintivas
- c) Un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información que incluirá los datos del mecanismo con transcendencia tributaria.
Deberá constar una referencia a la denominación por la que se le conozca comúnmente, en su caso, y una descripción en términos abstractos de las actividades económicas o mecanismos pertinentes, que no dé lugar a la revelación de un secreto tecnológico, científico, industrial, comercial, profesional, organizativo o financiero, o a la de una información cuya revelación sea contraria al interés público.
- d) La fecha en la que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, así como la fecha de nacimiento de la obligación de información.
- e) Información pormenorizada de las disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
- f) Valor del efecto fiscal (ahorro fiscal) derivado del mecanismo transfronterizo sujeto a información.
- g) La determinación del Estado de residencia del obligado u obligados tributarios interesados que participen y de los intermediarios que intervengan en el mecanismo objeto de declaración, así como cualesquiera otros Estados miembros a los que pueda afectar el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
- h) La determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, con indicación de los Estados miembros a los que está vinculada dicha persona.
- Plazos y régimen transitorio:
El plazo de presentación de 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación de declaración (únicamente por vía telemática)
Para los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, el plazo es hasta el 13 de mayo de 2021.
Para los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación (NO ejecutados aún) haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el día 13 de abril de 2021: también el 13 de mayo de 2021 vence el plazo. El mismo plazo se establece para la actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
El modelo 235 relativo a mecanismos comercializables se presentará con carácter trimestral en el mes natural siguiente al trimestre en el que se haya puesto a disposición del cliente mecanismos transfronterizos.
Por su parte, el modelo 236 que como hemos señalado sólo afecta a los propios interesados u obligados tributarios se presentará con carácter anual después del último trimestre natural a partir de la entrada en vigor, es decir, en el 4º Trimestre del 2022.
Mucho más habría que profundizar sobre esta nueva obligación con numerosos matices cuya aplicación y consecuencias prácticas iremos observando, pero hemos querido simplemente acercarles las nuevas obligaciones impuestas por Europa.
Artículos populares

Cita previa on-line para fianzas de arrendamiento de vivienda (IVIMA)

Nota convertible como fórmula de dinero rápido en las Startups
