Desaparecen las sociedades SIN actividad y SIN número de identificación fiscal (NIF)
Hacienda pone fin a las sociedades inactivas prohibiendo a sus propietarios que hagan cualquier trámite a través de ellas, salvo que decidan volver a darse de alta y retomar la actividad.
El NIF de una sociedad puede ser revocado, principalmente cuando:
- Durante más de doce meses y tras tres intentos, hubiera resultado impracticable notificar al obligado tributario en el domicilio fiscal.
- No se presente, durante 3 períodos impositivos consecutivos, la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
- La sociedad haya sido constituida y no inicie actividad económica, ni tampoco ejecute los actos preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
Los efectos de la revocación de NIF realizada según lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y el artículo 147 del RGAT, son:
- Publicación de la revocación en el Boletín Oficial del Estado, que determina su pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal hasta que se rehabilite dicho número.
- Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente.
- Abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase.
- En las certificaciones registrales de la entidad titular del número constará que el mismo está revocado.
- Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
- Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME).
La revocación del NIF no tiene por qué tener carácter irreversible. Si desaparecen las circunstancias que la motivaron, el NIF se puede recuperar. Para ello y de acuerdo con el artículo 147.8 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la entidad debe solicitarlo a la AEAT, acreditando que han desaparecido las causas que motivaron la revocación, y además en el caso de sociedades, identificando a quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, a sus representantes legales, su domicilio fiscal, así como, aportar la documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
Con la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE 10-7-2021), las sociedades sin actividad desde el 11 de julio de 2021 no podrán inscribirse en ningún registro público ni tampoco otorgar escrituras ante notario porque ha sido revocado su Número de Identificación Fiscal y su certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT.
Esta Ley establece que, con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura, el notario “debe” consultar la lista de NIF revocados y “no autorizar” ningún instrumento público que se pretenda otorgar.
La norma describe un sistema automatizado de suministro de información entre el Notariado y la Agencia Tributaria para que el fedatario público identifique a las entidades jurídicas con el NIF revocado.
A partir de ahora, "los únicos trámites que las sociedades inactivas podrán llevar a cabo serán los requeridos para volver a darse de alta, e incluir de nuevo su negocio en el IAE", además de regularizar su situación con la Agencia Tributaria "y pagar las correspondientes sanciones que se imponen por cada año que la entidad no haya presentado el Impuesto de Sociedades y sus cuentas del año"
Ser una sociedad inactiva y no presentar el Impuesto de Sociedades o no informar de tus cuentas anuales conlleva una sanción. La cuantía de esta asciende a los 200 euros por cada año de retraso. No obstante, si en algún ejercicio la declaración salió a pagar, la cuantía que el titular de la sociedad deberá abonar a Hacienda para regularizar su situación es, como mínimo el 50% de la cantidad dejada a ingresar más intereses.
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