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Aspectos fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022

17
Feb, 2022

La Ley de Presupuestos Generales para 2022 establece una nueva prórroga de los límites excluyentes de módulos, la minoración en IRPF del límite general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades, reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al alquiler de vivienda, nuevo epígrafe en el IAE, actualización de tasas o establecimiento de beneficios fiscales a las actividades de interés general y grandes eventos.

Los principales aspectos que afectan al ámbito fiscal son:

1.MÓDULOS

Se realiza una nueva prórroga de los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados de manera que podrán seguir en módulos en 2022 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2021: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros, y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional.

2.IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Minoración desde el 1 de enero de 2022 del límite general de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social aplicable a la base imponible, pasando de 2.000 euros anuales a 1.500 euros, si bien se eleva la cuantía del incremento de este límite hasta los 8.500 euros en vez de los 8.000 euros, no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.

3.IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

A). Tributación mínima:

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

Se introduce, además, el concepto de cuota líquida mínima, la cual no podrá ser inferior al 15% de la base imponible una vez minorada o incrementada, según corresponda, por la reserva de nivelación

Esta medida no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10%, 1% y 0% previstos

El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra.

En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial.

  1. Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda. 

  1. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa. 

4.IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Las medidas adoptadas en materia de tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades tienen su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. 

5.IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se ha creado un nuevo grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carecía de tal clasificación.

6.IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

7.INTERÉS LEGAL DEL DINERO

El interés legal del dinero queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre del 2022.

Durante el mismo periodo, el interés de demora será el 3,75%.

8.INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES

Para 2022 el IPREM diario: 19,30 euros, el IPREM mensual: 579,02 euros, y el IPREM anual: 6.948,24 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

9.ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

Se enumera las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante la vigencia de estos presupuestos de 2022, estableciendo que los porcentajes y los límites de las deducciones se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con dichas actividades:

10.BENEFICIOS FISCALES PARA ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL

Se establecen beneficios fiscales aplicables a los determinados eventos.

11.COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

A partir del 1 de enero de 2022 la base máxima de cotización será de 4.139,40€ mensuales y la base mínima de 960,60€ mensuales.

 

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