Las cuotas de autónomos en pluriactividad según la nueva ley de emprendedores
Las cuotas de autónomos en pluriactividad según la nueva ley de emprendedores
Tras la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, el 29 de septiembre de 2013, en los casos de pluriactividad, para los trabajadores incluidos en el Régimen General, con jornada laboral a tiempo completo, y causen alta por primera vez en el RETA, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Y en trabajadores incluidos en el Régimen General, a tiempo parcial, con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, y causen alta por primera vez en el RETA, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Por lo tanto las cuotas a pagar al RETA serían las siguientes:
Régimen General a Tiempo completo:
- - Es el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses 429,30 x 29,90% (I.T. + Riesgo)= 128,36 euros . Sin IT 429,30 x 26,60% (Riesgo) = 114,19 euros.
- - Es el 75% de la base mínima durante los siguientes 18 meses 643,95 x 29,90% (I.T. + Riesgo) = 192,54 euros. Sin IT 643,95 x 26,60% (Riesgo)= 171,29 euros.
Régimen General a Tiempo Parcial a partir del 50%:
- - Es el 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses 643,95 x 29,90% (I.T. + Riesgo)= 192,54 euros . Sin IT 643,95 x 26,60% (Riesgo)= 171,29 euros.
- - Es el 85% de la base mínima durante los siguientes 18 meses 729,81 x 29,90% (I.T. + Riesgo) = 218,21 euros. Sin IT 729,81 x 26,60% (Riesgo)= 194,13 euros.
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