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Algunas novedades destacables en el IS aprobadas por la ley 16/2013

31
Ene, 2014

 

Algunas novedades destacables en el IS aprobadas por la ley 16/2013

Como continuación de las numerosas normas tributarias aprobadas este ejercicio, en el BOE del día 30 de octubre, se ha publicado la Ley 16/2013, de de 29 octubre de 2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

La mencionada norma, en vigor al día siguiente de su publicación, se estructura en 10 artículos, una disposición adicional única, otra derogatoria y siete disposiciones finales, y sus medidas –como no- van dirigidas una vez más a contribuir a la consolidación de las finanzas públicas, introduciéndose modificaciones que afectan fundamentalmente al ámbito del Impuesto sobre Sociedades y al resto de los principales impuestos de nuestro sistema impositivo –IRPF, IRNR, IIEE y de determinados tributos locales- (en donde la palabra que define los aspectos principales aprobados es “se prorroga”), y también se regula con igual propósito de lograr la consolidación de las finanzas públicas el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Pero nosotros queremos centrarnos de manera esquemática en las novedades relativas a los Contratos de arrendamiento financiero y en los Gastos No Deducibles, ambos en el Impuesto sobre Sociedades:
Contratos de arrendamiento financiero
Se mantiene la flexibilización sobre las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien sobre los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos periodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2012 a 2015, en el sentido de eliminarse el requisito de que la parte anual de recuperación del coste permanezca igual o con carácter creciente a lo largo del período contractual. Como recordarán esta medida ya había sido establecida anteriormente para los contratos vigentes cuyos períodos anuales de duración se hubieran iniciado dentro de los años 2009 a 2011.
Gastos no deducibles
Con el objeto de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y, en segundo, en sede del inversor o casa central, se establece la no deducibilidad, mediante su inclusión en la enumeración de gastos no deducibles recogidos en el artículo 14 del TRLIS, para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, los siguientes:

  • • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. Esta regulación acompaña a la supresión de la dedubilidad de las pérdidas por deterioro hasta ahora regulada en el art. 12.3 del TRLIS.
  • • Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
  • Derivado de esta nueva regulación se introduce un régimen transitorio, aplicable a las pérdidas por deterioro y rentas negativas mencionadas con anterioridad y generadas en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, que establece la recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles, a través de un incremento de fondos propios o distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de rentas positivas similar al régimen anterior, en el segundo supuesto.
  • En el mismo sentido, se incorpora al artículo 14.1 del TRLIS:
  • • Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.

Con origen en el nuevo tratamiento que reciben estos gastos, son numerosos los artículos del Texto Refundido que se han modificado para adaptar su redacción y contenido a esta nueva regulación.

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