Como rebajar el importe a pagar a hacienda en la declaración anual de renta para 2018
06
Dic, 2018
Nos encontramos en la recta final del año 2018, donde podemos ahorrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si planificamos con tiempo realizar diferentes actuaciones encaminadas a reducir los impuestos a pagar.
Con carácter general y sin tener en cuenta posibles deducciones Autonómicas los principales instrumentos a utilizar son:
- Diferimiento de rentas al ejercicio 2019: si tiene posibilidad de que le reconozcan en vez de a finales de 2018, a primeros del ejercicio 2019, para el caso de obtener determinados rendimientos en concepto de capital mobiliario o inmobiliario, y de rendimientos de actividades económicas (aplazando ventas para 2019 o anticipar gastos en los últimos días de 2018).
- Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie: si trabaja por cuenta ajena le puede interesar pactar con su empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte (límite 136,36 € mensuales), tickets-restaurante (limite 11 € diarios), programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes (limite 500 € por persona, y 1.500 € por persona con discapacidad), la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 €, o si tiene la posibilidad de que su empresa le ceda un vehículo como retribución en especie, le va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración.
- Determinación del rendimiento de actividades económicas (método de estimación directa, directa simplificada y objetiva): durante todo el mes de diciembre podrá renunciar o revocar el método por el que calcula su rendimiento neto de la actividad económica en la que se encuentra encuadrado. Conviene revisar el cumplimiento de las condiciones que se requieren.
- Personas próximas a cumplir 65 años: si se tiene intención de vender su vivienda habitual y está próximo a cumplir 65 años, será mejor esperar a cumplir estos años para evitar la tributación si se produce una ganancia patrimonial en la venta. Si la adquisición fue de ambos cónyuges, deben tener los dos 65 años cumplidos. También si tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 € en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente.
- Reinversión de ganancias patrimoniales: existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen, como son la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación o la reinversión en la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años.
- Plan de Ahorro a Largo Plazo y PIAS: se puede contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo, manteniéndolo al menos 5 años. En este caso, no tributará por la rentabilidad que se produzca, siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 €, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2023 y que el rescate sea en forma de capital. Cuando el titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) ha pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 €.
- Reducción de capital con devolución de aportaciones: en el caso de que durante 2018 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa.
- Ayudas públicas: si en 2018 se ha percibido la prestación por maternidad de la Seguridad Social, hay que tener en cuenta la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado que está exenta del IRPF.
- Aportación a Sistemas de Previsión Social: las aportaciones a planes de pensiones y fondos de pensión o mutualidades reducen la base imponible del impuesto por lo habrá menor tributación. La aportación máxima es de 8.000 € anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Estos límites aumentan a 24.250 € si las aportaciones son realizadas por discapacitados.
- Aprovechar la compensación de rentas: en el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.
- Mejora en la deducibilidad de los donativos: los primeros 150 € de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 75%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 30%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de estos 150 € anuales, se beneficia de una deducción del 35%.
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