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Los trabajadores autónomos pueden rescatar los derechos consolidados de sus planes y fondos de pensiones en el supuesto de cese de su actividad

El pasado día dos de Agosto ha entrado en vigor el RD.1299/2009 de 31 de Julio (BOE 01-08-2009), que modifica del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por RD 304/2004 de 20 de Febrero, suprimiendo la exigencia del plazo de 12 meses continuados en situación legal de desempleo, autorizando el rescate de los planes y fondos de pensiones a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad siempre y cuando no tengan derecho a prestación de desempleo y se encuentren inscritos como demandantes de empleo en el servicio de empleo correspondiente en el momento de la solicitud del rescate del plan de pensiones.

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Tan sólo 9 meses después se modifica la Orden que regula el modelo informativo de los planes de pensiones y las declaraciones de las entidades gestoras con entrada en vigor 31 de mayo de 2023.