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Deductibilidad de los intereses de demora en el impuesto de sociedades

El TEAC reitera el considerar los intereses de demora derivados de procedimientos de comprobación en períodos impositivos anteriores al 01-01-2015 no son deducibles en el IS.

Se planea de nuevo la deducibilidad de los intereses de demora procedentes de un acta de Inspección en un ejercicio anterior a la aplicación de la vigente LIS.