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Novedades Legislativas 2019: en materia de Vivienda y Alquiler; y Medidas Fiscales CCAA de Madrid

15
Mar, 2019

Con efectos de 6 de marzo de 2019 han sido publicadas las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler mediante el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo; y con efectos 1 de enero de 2019 la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid se aprobó buena parte de la rebaja de impuestos impulsada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en concreto las relativas a los impuestos de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) como en Actos Jurídicos Documentados (AJD).

1.- Medidas en materia de vivienda y alquiler:

El nuevo Real Decreto-ley, recoge el contenido esencial del fallido RD-ley de vivienda del mes de diciembre de 2018 que no fue convalidado por el Congreso de los Diputados y que tan solo estuvo vigente unos días.

Como principales medidas, están aquellas que se dirigen a ofrecer mayor seguridad y certidumbre al inquilino, incentivar la oferta de vivienda de alquiler y dar apoyo a los grupos más vulnerables, aliviando la carga financiera de las familias.

Ejes centrales del nuevo RD-Ley:

  1.  Cambios en alquileres:

    Se amplía la prórroga obligatoria de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica, Además, se amplía la prórroga tácita, si ninguna de las partes dice nada transcurridos los cinco o siete primeros años, de uno a tres años.

    Se aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador.

    Por otra parte, los contratos no inscritos vuelven a tener efectos ante terceros, de forma que cuando haya una venta de un piso arrendado, el inquilino quede protegido, esté o no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.

    Se obliga a los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal a la realización de obras y actuaciones de accesibilidad, con independencia de la cuantía de las mismas, si existe ayuda pública de al menos el 75 % del coste. También, se establece la necesidad de elevar y destinar el fondo de reserva de la comunidad de propietarios a sufragar inversiones de accesibilidad.

    Otra de las medidas recogidas es la de blindar la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables como menores, discapacitados o mayores de 65 años.

    Las garantías adicionales quedan limitadas a dos meses además de que también queda sujeto al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del contrato.

    Se prevé la creación, en el plazo de ocho meses, de un índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda, que se vinculará a la subida del IPC. (D.A 2ª)

    Respecto a los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, estos corresponderán al arrendador, cuando este sea persona jurídica.

  2. Medidas Fiscales

    Habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, bonificar en el IBI la vivienda protegida en alquiler, así como la eliminación del Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.

  3. Viviendas turísticas

    También queda recogida una mejora técnica en la exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la vivienda turística, para su específica regulación por las comunidades autónomas, y se permite que una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios puedan limitar las viviendas de uso turístico, o asignarles mayores gastos comunes.

    Se introduce en la Ley de Propiedad Horizontal la posibilidad de que, por acuerdo de una mayoría de 3/5, una comunidad de propietarios pueda limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fijar unas determinadas condiciones para su ejercicio.

    Asimismo, la norma recoge la posibilidad de establecer incrementos de hasta un 20% en la participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de uso turístico. Todo ello, en el marco del régimen de usos establecido en la ordenación urbanística municipal y de la necesidad de disponer de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de dicha actividad, cumpliendo lo dispuesto en la normativa sectorial turística de aplicación.

    En la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplía la exclusión del artículo 5.e, quedando reguladas todas las viviendas de uso turístico por la normativa sectorial turística, independientemente de la forma de comercialización o promoción.

    Asimismo, se favorece el acuerdo entre las partes para la realización de mejoras durante la vigencia del contrato, permitiendo en este caso pactado el incremento de la renta durante el resto del contrato.

  4. Desahucios

    El Real Decreto-ley mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.

2.- Medidas Fiscales CCAA de Madrid para 2019:

La Comunidad de Madrid bonifica las Sucesiones y Donaciones que se realicen entre hermanos, tíos y sobrinos en la región. De esta forma, la Comunidad se convierte en la primera autonomía en bonificar estos grados de parentesco. Esto se traduce en una nueva bonificación tanto en adquisiciones inter vivos como mortis causa para transmisiones de 2º y 3º grado (hermanos, tíos y sobrinos carnales). Está prevista una bonificación del 15% en el caso de los hermanos, y del 10% para tíos y sobrinos. Además, se establece un nuevo mínimo exento de 250.000 euros para las donaciones de padres a hijos y entre hermanos y cónyuges, para la adquisición de vivienda habitual, o bien la puesta en marcha de una actividad profesional o económica.

También han entrado en vigor nuevas bonificaciones en ITP y AJD, para favorecer la compraventa de viviendas. Tanto en Transmisiones Patrimoniales Onerosas como en Actos Jurídicos Documentados se establece una bonificación del 10% por adquisición de vivienda habitual que tenga un valor inferior a 250.000 euros, y para las familias numerosas se establece una bonificación del 95% en AJD para la compra de vivienda habitual.

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