Novedades fiscales aplicables en 2024
19
Feb, 2024
Comenzamos nuevo ejercicio resumiendo las principales novedades para este año 2024 en el que destacan las mejoras en deducciones del IRPF y Sociedades; cambios en la forma de declaración de impuestos y nuevas declaraciones de autoliquidación rectificativa, informativas y censales.
Novedad 2024 | Norma reguladora | ||||
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS | |||||
Se eleva la cuantía mínima para practicar retenciones a 15.876 € (SMI). En vigor a partir de 8-2-2024. Régimen transitorio para las retenciones anteriores a 8-2-2024 |
Arts. 81.1 y 83.3.d) y DT 21ª RIRPF (RD 142/2024) |
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Se regula la autoliquidación rectificativa del IRPF. Entrará en vigor cuando lo haga la Orden que apruebe el modelo de declaración. |
Art. 67 bis RIRPF (RD 117/2024) |
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Nuevas deducciones del 15% por adquisición o abono de cantidad a cuenta para futura adquisición de vehículo eléctrico desde el 30-6-2023 hasta 31-12-2024 y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. | Disp. Ad. 58ª LIRPF (Art. 189 RDL 5/2023). |
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A partir de 1-1-2024, el porcentaje de reducción de los contratos de arrendamiento de vivienda, celebrados a partir de 26-5-2023, será del 50%, que podrá incrementarse hasta el 90% en el caso de que se firmen nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior. | Art. 23.2 y DT 38ª LIRPF (DF 2ª L 12/2023) |
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Módulos e instrucciones aplicables en 2024. | Orden HFP/1359/2023 | ||||
Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados vigentes desde 2016. Podrán seguir en módulos en 2024 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2023: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional. | DT 32ª LIRPF (Art. 15 RDL 8/2023) |
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Plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF: hasta 31-1-2024. | DT 2ª RDL 8/2023 | ||||
Deducciones temporales por obras que mejoren la eficiencia energética aplicables desde 6-10-2021. Se extiende la aplicación de esta deducción hasta 31-12-2024. | Disp. Ad. 50ª LIRPF (Art. 16 RDL 8/2023) |
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Deducción por donativos. La cuantía del micromecenazgo incrementa a 250 euros, y se eleva al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Se reduce a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad, para acceder al incremento de la deducción, incremento fijado en 45%. | Art. 19 L 49/2002 (RDL 6/2023) |
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Se amplían los donativos que pueden generar deducciones: cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación, debiendo tenerse en cuenta en su valoración los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión. Se tendrá derecho a la deducción aunque el donante reciba bienes o servicios del donatario, de carácter simbólico, si su valor no supera el 15% del valor del donativo y, en todo caso, 25.000 euros. | Arts. 17.1.f), 17.2 y 18 L 49/2002 (RDL 6/2023) |
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Declaración de forma electrónica. Se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios. | Art. 96.5 y 6 LIRPF (DF 2ª RDL 8/2023) |
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Publicado el baremo de tráfico que determina los límites de las cuantías exentas por las indemnizaciones previstas en el art.7.d) LIRPF. | Res. 18-1-2024 | ||||
Nuevo Modelo 149. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento. Se establece un régimen transitorio para el ejercicio de esta opción para contribuyentes que hayan adquirido su residencia fiscal en España en 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado en 2022 o en 2023 antes de 16-12-2023. | Orden HFP/1338/2023 | ||||
Nuevo Modelo 151. Declaración del IRPF del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Se utilizará por primera vez para la presentación de la declaración 2023 a presentar en 2024. | Orden HFP/1338/2023 | ||||
Modelo 123. Nuevo desglose dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades. | Orden EHA/3435/2007 (Orden HAC/56/2024) |
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | |||||
Se regula la autoliquidación rectificativa del IS. Entrará en vigor cuando lo haga la Orden que apruebe el modelo de declaración. | Art. 59 bis RIS (RD 117/2024) |
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Deducción por donativos. Incremento del porcentaje de deducción al 40% y reducción a 3 años del número de ejercicios durante los cuales realizar donativos a una misma entidad para incrementar la deducción al 50%. Pasa a ser del 15%, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. | Art. 20 L 49/2002 (RDL 6/2023) |
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Se amplían los donativos que pueden generar deducciones: cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación, debiendo tenerse en cuenta en su valoración los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión. Se tendrá derecho a la deducción aunque el donante reciba bienes o servicios del donatario, de carácter simbólico, si su valor no supera el 15% del valor del donativo y, en todo caso, 25.000 euros. | Arts. 17.1.f), 17.2 y 18 L 49/2002 (RDL 6/2023) |
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Exención por donativos. Se actualiza la relación de actividades que estarán exentas cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro: se incluyen acciones de inserción y actividades de educación de altas capacidades, y se amplían las actividades de I+D. | Art. 7 L 49/2002 (RDL 6/2023) |
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Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023 o en el año 2024. | Disp. Ad. 17ª LIS (Art. 18 RDL 8/2023) |
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Amortización acelerada de las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos nuevas, de potencia normal o de alta potencia relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025. | Disp. Ad. 18ª LIS (Art. 190 RDL 5/2023). |
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Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: no forman parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del IS. Los fondos de titulización hipotecaria y fondos de titulización de activos dejar de equipararse a las entidades de crédito. Con efectos a partir de 1-1-2024. | Art. 16 LIS (L 13/2023) |
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Tipo impositivo efectivo mínimo para grupos de empresas multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que alcancen el umbral anual de al menos 750.000.000 € de ingresos consolidados. Los Estados miembros deben aplicarlo para ejercicios fiscales a partir del 31-12-2023. | Directiva (UE) 2022/2523 |
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Amortización acelerada de determinados vehículos multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025. | Disp. Ad. 18ª LIS (Art. 69 LPGE 2023) |
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Nueva obligación de informar acerca del Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio 2024. La sociedad dominante última de un grupo sujeta a derecho español que formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750.000.000 de euros deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos ejercicios consecutivos. | Disp. Ad. 11ª LAC (DF 6ª L 28/2022) |
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES | |||||
La base de la deducción por donativos para que operen en territorio español sin establecimiento permanente no podrá exceder del 15% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo. | Art. 21 L 49/2002 (RDL 6/2023) | ||||
Modelo 123. Nuevo desglose dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades. Aplicable, por primera vez, a las que se presenten respecto de los devengos correspondientes a 2024. | Orden EHA/3435/2007 (Orden HAC/56/2024) |
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Modelo 210. Normalización del modelo y mejoras técnicas. Posibilidad de agrupación anual de los rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles. Plazo desde el 1 al 15 de enero para la presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago, para esta agrupación. Aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024. | Orden EHA/3316/2010 Orden EHA/1658/2009 (Orden HAC/56/2024) |
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Modelo 216. Nuevo desglose dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades. Aplicable, por primera vez, a las que se presenten respecto de los devengos correspondientes a 2024. | Orden EHA/3290/2008 (Orden HAC/56/2024) |
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IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS | |||||
Se prorroga en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. | |||||
Sujetos pasivos del impuesto. Extensión del mínimo exento a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. | Orden EHA/3316/2010 (Orden HFP/1338/2023) |
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Obligación de presentar la declaración por medios electrónicos. | Acceso a información AEAT | ||||
Modelo 718 "Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas". Se presentará entre los días 1 y 31 de julio. | |||||
DECLARACIONES INFORMATIVAS: Art. 1 L 38/2022 Disp. Ad. 5ª RDL 8/2023 | |||||
Modelo 179. La declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos pasa a ser anual en lugar de trimestral y se presentará entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior. | Orden HFP/94/2023 | ||||
Modelo 165. Nuevo campo "Empresa emergente", que ocupará la posición 184 del registro de tipo 1, registro de declarante. | |||||
Nuevo Modelo 172. Declaración informativa anual sobre saldos en monedas virtuales. Tiene carácter anual y se presenta en enero. | |||||
Nuevo Modelo 173. Declaración informativa anual sobre operaciones con monedas virtuales. Tiene carácter anual y se presenta en enero. | Orden HFP/94/2023 | ||||
Modelo 180. Se modifican dos campos "Código provincia" y "Dirección del inmueble". Así, pueden identificarse los rendimientos obtenidos por el perceptor a los que resulte de aplicación la reducción del 60% del porcentaje de retención. | |||||
Modelo 184. Nuevos campos: "Rendimiento neto previo de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)"; y "Rendimiento neto minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva". |
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Modelo 188. Se actualizan las referencias normativas de los campos: "NIF del declarante", "NIF el perceptor" y "NIF del representante legal" para adaptarlo a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Se modifica el campo "Código provincia", para desglosar la Isla de La Palma de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. | Art. 3 L 38/2022 (Art. 17 RDL 8/2023) |
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Modelo 189. Nueva clave F en el campo "Clave de valor" para informar sobre los seguros de vida sin valor de rescate y sobre las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate. Ambos deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre Se debe indicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre en el campo "Valoración" en el caso de que se haya consignado la nueva clave F. Asimismo, se actualiza la referencia normativa del campo "Código país" y se modifica el campo "Número de valores" para ampliar las posiciones enteras, y se actualizan en consecuencia las posiciones del campo "Nominal unitario de los valores" y "Blancos". | Art. 3 L 38/2022 (DF 3ª RDL 8/2023) |
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Modelo 190. Se desglosan las claves de percepción F, G e I para identificar los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas; Se modifica el contenido del campo "Código provincia", para consignar de forma diferenciada el domicilio del perceptor cuando éste reside en la Isla de la Palma; Se crea un nuevo campo: "Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las diputaciones forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra", que solo se cumplimentará cuando existan prestaciones de la Clave E (derivadas de la condición de administradores) y la entidad pagadora forme parte de un grupo en el IS con tributación compartida. Se identificará el desglose de las retenciones ingresadas por estas prestaciones a cada una de las Haciendas. Identificación de tipos de prestación y subsidios satisfechos por el SEPE: Desglose de clave C. Este desglose será aplicable a partir del ejercicio 2025 (modelo 190 a presentar en 2026). | Orden HFP/587/2023 | ||||
Modelo 193. Se modifican los campos: "Código provincia", para desglosar la Isla de La Palma de la provincia de Santa Cruz de Tenerife; "Naturaleza", para los "Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años"; "Pago", para introducir una nueva clave: 5. Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción "B" y naturaleza "06"; "% Retención", para incluir el nuevo porcentaje de retención del 7% aplicable a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años, así como la reducción aplicable a rentas obtenidas en la Isla de La Palma; "Naturaleza del declarante", para especificar que siempre que se consigne "S" en este campo, el campo Penalizaciones se consignará a ceros. Dos nuevos campos: "Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las diputaciones forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra", para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta en cada territorio; "Ceuta o Melilla / Isla de La Palma", para informar si se trata de rendimientos obtenidos en dichos territorios con derecho a deducción. | |||||
Modelo 193. Cambios aplicables, por primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025: Modificado el campo "Pago a un mediador". Nuevos campos "Número de orden", "NIF del pagador anterior", "Fecha de devengo", "Clave de mercado". |
Conclusión | ||||
Modelo 194. Se actualizan las referencias normativas de los campos: "NIF del declarante", "NIF el perceptor" y "NIF del representante legal" para adaptarlo a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Se modifican los campos "Código provincia", para desglosar la Isla de La Palma de la provincia de Santa Cruz de Tenerife; y "% RETENCIÓN", para hacer referencia al porcentaje reducido de retención aplicable a rentas obtenidas en la Isla de La Palma. Nuevo campo "Ceuta o Melilla / Isla de La Palma", para informar si se trata de rendimientos obtenidos en dichos territorios con derecho a deducción. | |||||
Modelo 196. Se modifica el campo "Código provincia" y se introduce un nuevo campo "Ceuta o Melilla / Isla de la Palma", para adaptarlo a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. | |||||
Modelo 198. Nuevos campos "Sanciones" en registro del declarante y en registro del declarado para consignar el importe de las sanciones derivadas del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión. Se modifican los campos "Clave de operación", para suprimir las claves "B" y "U" (se suprime el campo "Código de relación dado que solo se cumplimentaba para dichas claves); "Clave de valor", para incluir una nueva clave L de contratos por diferencias; "Número de Orden"; "Compensaciones"; "Gastos de la operación", para precisar que cuando existan múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro de gastos de la operación imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación; "Número de activos financieros y otros valores" para ampliar las posiciones decimales; "Número de orden de la operación relacionada" para ampliar las posiciones. Se actualizan las referencias a las nuevas posiciones del campo "Número de orden de la operación relacionada", en los campos "Ejercicio operación relacionada"; "NIF del intermediario" y "Apellidos y nombre, razón social o denominación del intermediario". | Orden HAP/2455/2013 (Orden HFP/1284/2023) |
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Nuevo Modelo 238 de Declaración Informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas. Se aprueba la Declaración informativa anual en relación con los "operadores de plataforma obligados a comunicar información" y los "vendedores sujetos a comunicación de información" que hayan llevado a cabo una actividad pertinente. Los operadores de plataforma excluidos (aquellos que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene vendedores sujetos a comunicación de información) presentarán una Declaración informativa anual (modelo 238) negativa para informar de su condición de "operador de plataforma excluido". La primera declaración informativa se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a partir del 6-2-2024, respecto de la información relativa al año 2023. | Orden HFP/887/2023 | ||||
Nuevo Modelo 281. Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario. La declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará desde el día 1 de enero hasta el 31 de enero de 2024. | Orden HFP/887/2023 | ||||
Modelo 289. Se incluye, entre los países comprometidos al intercambio de información, con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2024, a Georgia y a Túnez. | Orden de 20 de noviembre de 2000 (Orden HFP/1284/2023) |
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Modelo 296. Nuevo campo "Identificador de registro o número de orden". Se crea el Anexo al registro de tipo 2, registro de perceptor, denominado "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra" para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en cada territorio. | Orden HAP/2250/2015 (Orden HFP/1284/2023) |
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Modelo 296. Cambios aplicables, por primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025: Mejora de la trazabilidad de pagos en cadena de rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados en España y en el extranjero, en el campo "Perceptor". Dos nuevos anexos "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes; y "Valores negociables. Relación de certificados de pago". Estos anexos se suministran con motivo de una solicitud de devolución de retenciones, vía modelo 210 y se aplicará por primera vez en relación con los devengos correspondientes a 2024. | Orden de 17 de noviembre de 1999 (Orden HFP/1284/2023) |
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Modelo 345. Se actualiza la redacción de los campos "Clave" y "Subclave"; Se crea una nueva Clave: "M. Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP)"; se actualizan las Subclaves C02, E01, J04 y L02; Se crean cuatro nuevos campos, "Datos adicionales para la Clave M": Denominación del PEPP, Número de inscripción del PEPP, Cuenta/subcuenta; "Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros"; "Datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social"; "Devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales"; Se crea una nueva Subclave A03. | Orden EHA/3481/2008 (Orden HFP/1284/2023) |
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Modelo 379. Declaración Informativa sobre pagos transfronterizos. Nueva declaración informativa trimestral respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural. Es aplicable, por primera vez, a la información correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2024. | Orden EHA/3127/2009 (Orden HFP/1286/2023) |
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Modelo 390. Nuevos campos para permitir la declaración de los recargos vigentes en el ejercicio 2023 del 0% y 0,62%. Se modifica la página 2 del modelo 390 para crear casillas específicas (y su consecuente modificación en los diseños de registro del modelo 390, página 2). | Orden EHA/3377/2011 (Orden HFP/1284/2023) |
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Modelo 720. Se modifica para incluir información en el modelo 720, de los seguros de vida sin valor de rescate cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero. Se modifica el campo "Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición", para precisar que en el caso de: - Seguros de vida o invalidez, se informará del valor de rescate o, cuando el tomador no pueda efectuar el derecho de rescate a 31 de diciembre, se informará del valor de la provisión matemática en dicha fecha. - Rentas vitalicias o temporales derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate, se informará igualmente de la provisión matemática a 31 de diciembre. |
Orden EHA/3377/2011 (Orden HAC/56/2024) |
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Nuevo Modelo 721. Declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Tiene carácter anual y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Se aplica por primera vez al ejercicio 2023 y se presentará entre el 1 y el 31 de marzo de 2024. | Orden de 18 de noviembre de 1999 (Orden HFP/1284/2023) |
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DECLARACIONES CENSALES | Orden EHA/3300/2008 (Orden HFP/1284/2023) |
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Nuevo Modelo 040. Se aprueba el modelo censal para el cumplimiento de las obligaciones de registro por parte de los operadores de plataforma: declaración de alta, modificación y baja como operador de plataforma. Entrada en vigor el 6-2-2024. | Orden EHA/3895/2004 (Orden HFP/1284/2023) |
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Modelos 030, 036 y 037. Se establece que el suministro del número de teléfono y/o e-mail implican el permiso para que sean utilizados para realizar avisos informativos por la AEAT y también por los órganos económico-administrativos. Se aplicará por primera vez a las presentaciones realizadas a partir de 1-2-2024. | Orden HAC/72/2024 DF 11ª RD 117/2024 |
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