DECLARACIONES DE IMPATRIADOS:

11
May, 2023

Se inicia el plazo y los obligados tributarios para presentar el IRPF del Régimen Especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (IMPATRIADOS MOD 150 o 151) del ejercicio 2022 ante contrato de trabajo laboral que han adquirido su residencia fiscal en España, establecido en el art. 93 de la Ley de IRPF.

 

El plazo de presentación de todas las declaraciones será entre las mismas fechas señaladas para la declaración de IRPF, es decir, entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023 (27 de junio de existir domiciliación bancaria). 

Están obligados a presentar la declaración de renta por el régimen especial de desplazados a territorio español (Modelos 150 y 151): 

Están obligados a presentar y suscribir esta declaración los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) a los que resulte de aplicación el Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley del I.R.P.F. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el I.R.N.R., manteniendo la condición de contribuyentes por el I.R.P.F., cuando se cumplan las siguientes condiciones: 

a) Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • De un contrato de trabajo.
  • De la adquisición de la condición de Administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada, en los términos establecidos en el art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Rogamos se ponga(n) en contacto lo antes posible, preferiblemente durante el mes de mayo de 2023 y primera semana de junio, con el Departamento Fiscal para aportar la documentación solicitada en formato digital y aclarar cualquier posible duda. De esta forma, podremos confeccionar su/s declaración/es con la mayor rapidez y eficacia posible.

A este respecto, les comunicamos que el plazo máximo para la recepción de documentación justificativa para poder presentar la Declaración de Renta del ejercicio 2022, en periodo voluntario, será el 15 de junio de 2023.

En espera de sus prontas noticias, aprovechamos la ocasión para saludarle(s) muy atentamente.

 

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