IMPUESTO DEL PATRIMONIO y en su caso, TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS:
Se establece el plazo y los obligados tributarios para presentar la Declaración (MOD 714) del ejercicio 2022 para todos aquellos contribuyentes residentes en España.
El plazo de presentación de todas las declaraciones será entre el día 11 de abril y el 30 de junio de 2023 para presentación por vía electrónica, salvo aquellas que tengan resultado a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria, que finaliza el 27 de junio de 2023.
1.- Están obligados a presentar la declaración de Patrimonio (Modelo 714):
Todos los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar cero (en Madrid la cuota tributaria está bonificada al 100 %).
- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 €.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año 2022 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este Impuesto.
2.- Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Por ello, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio cuando su patrimonio neto supere 3.000.000 de euros estarán obligados a presentar declaración por este nuevo impuesto.