Líneas Principales del Plan de Control Tributario 2023
Recientemente se han publicado en el BOE las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”).
Se trata de una resolución de 27 páginas en la que se recogen las principales líneas de actuación que tiene intención de impulsar la AEAT a lo largo de 2023, en el ámbito del control tributario, identificándose sectores, operaciones y actividades que podrán ser objeto de comprobación e investigación prioritaria.
A continuación, se comentan brevemente los aspectos que hemos considerado más relevantes y que pueden tener mayor interés, tanto para empresas como para personas físicas.
Destacamos las siguientes líneas de actuación y tendencias generales para el año 2023:
En la imposición de sanciones tributarias, especialmente en aquellos casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo, que no ocasionan perjuicio económico a la AEAT, se incorporará como elemento a tomar en consideración el historial del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente. En este sentido el pasado 21 de noviembre de 2022, la directora general de la AEAT, Dª. Soledad Fernández, en una comparecencia realizada en el Congreso de los Diputados, ya anunció que se estaba estudiando la posibilidad de incorporar en nuestro ordenamiento “el llamado derecho al error o derecho a la rectificación del error”. Esta idea surge de una propuesta realizada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Es de esperar que dicha medida se incorpore a través de una modificación normativa en la Ley General Tributaria (“LGT”).
Se prestará atención a la reiteración de las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o de personas de su entorno familiar o económico, en las que se repite un esquema de riesgo fiscal similar. Este objetivo ya estaba incluido en las directrices del plan 2022.
Se impulsará el uso de las unidades de comprobación abreviada (UCAs) que se dirigen a regularizar riesgos específicos detectados en el IS y también en el IRPF. Este tipo de actuaciones entendemos que se pondrán de manifiesto a través de actuaciones de comprobación parciales que pretenden ser más ágiles que los procedimientos ordinarios.
Se efectuarán actuaciones de control para verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales derivadas del Concierto y Convenio económico de País Vasco y Navarra, y la comprobación de domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones de acuerdo con los puntos de conexión y la correcta presentación de las declaraciones de los distintos tributos.
Durante el 2023 se seguirán enviando cartas de aviso dirigidas a contribuyentes que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento de obligaciones fiscales. Se dará un paso más respecto a las actuaciones realizadas hasta 2022, por cuanto en 2023 pretende abrirse una nueva fase de análisis de la información en la que se comprobará el comportamiento del contribuyente tras la recepción de la carta, así como el de su entorno familiar y/o profesional.
Se manifiesta que se realizarán actuaciones de la inspección de visita sin previo aviso a los domicilios o centros de trabajo de contribuyentes y, en concreto, se hace referencia a que estas visitas afectarán al sector de la construcción inmobiliaria, especialmente al sector de la rehabilitación y reformas. También se hace referencia a que dichas visitas alcanzarán a los denominados “nidos de sociedades”; esto es, domicilios de simple recepción de correspondencia.
Durante el año 2023, la inspección incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas (“BINs”), y créditos fiscales en base o en cuota pendientes de compensar o de aplicar. Además, la AEAT comprobará que la aplicación de las deducciones por la realización de actividades responda al desarrollo de actividades reales dirigidas a tales fines.
Se configura como área de atención preferente en 2023, siguiendo la línea de 2022, la correcta declaración de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No residentes respecto al pagos de dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en España. Se comprobará además si quien percibe estas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo.
La AEAT seguirá desplegando su actuación en el marco de una estrategia común, denominada “estrategia 360º en precios de transferencia”, a la que ya se refería el anterior Plan. Esta estrategia supone establecer un sistema automatizado de análisis de riesgos basado en la interrelación de toda la información disponible sobre operaciones vinculadas (i.e., modelo 200, modelo 232, y otros). Se pretende establecer indicadores, índices y modelos para determinar pautas de comportamiento de riesgo. Con ello, cobra más importancia, si cabe, la consistencia en la información que se facilita a la AEAT y las actuaciones de autovaloración.
Se mantendrá en 2023 el control de las transacciones con monedas virtuales. No obstante, debe indicarse que todavía no resultan exigibles las declaraciones informativas sobre el saldo de monedas virtuales y las operaciones realizadas a lo largo del ejercicio. Según se ha manifestado por fuentes de la AEAT estas obligaciones deberán cumplirse en enero de 2024 en relación con las operaciones realizadas en 2023.
Se controlará la no afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones u automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.
También se reforzarán los análisis patrimoniales globales del contribuyente y su familia inmediata respecto de contribuyentes “cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa”.
Se perseguirá las conductas relacionadas con la simulación de residencia fiscal fuera del territorio español; cuestión que no constituye una novedad, dado que en los últimos años la AEAT viene centrando sus esfuerzos en acumular indicios para verificar el número de días de permanencia en territorio español o si el centro de actividades e intereses económicos se encuentra en territorio español.
Por otra parte, se añade como novedad la comprobación de los denominados por la propia AEAT como “falsos no residentes”, aquellos contribuyentes no nacionales que a pesar de situar su residencia en España mantienen su tributación por el IRNR y, por tanto, sin tributar por su renta mundial. Para este tipo de contribuyentes la AEAT prestará especial atención al requisito de permanencia más de 183 días del año natural en territorio español.
En relación la residencia fiscal, también se perseguirán conductas de simulación de la residencia fiscal en una comunidad autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse de una menor tributación.
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