NUEVOS BENEFICIOS FISCALES PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
El nuevo Real Decreto ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía regula una ampliación temporal de las deducciones en el IRPF por obras de mejora energética y libertad de amortización en inversiones que utilicen energías renovables.
Se prorroga la deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024, siempre que se consiga un ahorro energético de al menos un 7 por 100 y con una base máxima de 5.000 € anuales.
También se podrán deducir el 40 % de las cantidades satisfechas hasta el 31/12/2023 por obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024, cuando se reduzca en al menos un 30 por 100 el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética ''A'' o ''B'', siendo en este caso la base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros.
Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios residenciales en el que se hayan llevado a cabo Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2024 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por 100 de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras, siempre que se produzca una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética ''A'' o ''B''.
Se asimilan a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas y no darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica, siendo la base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Se añade en la Ley del Impuesto sobre Sociedades una disposición donde se indica que las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y entren funcionamiento en 2023, podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición y la cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
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