IRPF: Régimen especial de impatriados
En nuestro IRPF existen varios regímenes especiales. Uno de ellos se viene aplicando desde el 1 de enero de 2004 tras la aprobación de la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social que introdujo un nuevo régimen especial para trabajadores desplazados, en cuya virtud, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, pueden optar por tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF, durante el período impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes.
Este sistema, ya hace más de un año que se modifico mediante la Ley de Presupuesto Generales para el año 2010, ya que de las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo, en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no pueden superar los 600.000 euros anuales, limitación de cantidad que en los ejercicios anteriores al 2010 no existía.