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Recibos de la Cámara Comercio y Novedades Legislativas

12
May, 2011

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE 03-12-2010) regulo que a partir del 3/12/2010 se hace voluntaria la permanencia a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación eliminando la carga económica que los recibos de la Cámara supone a las empresas.

Según fuentes de diversas Cámaras de Comercio, lo que este cambio normativo supone es que a partir del ejercicio 2011 deja de ser obligatoria pagar el Recurso Cameral a las Cámaras, pero sin embargo es obligatorio continuar pagando estos “recibos” mientras se refieran a impuestos devengados en los ejercicios 2009 y 2010.

Por tanto, durante el año 2011 las empresas y los empresarios recibirán normalmente los “recibos” de la Cámara de Comercio pero referentes a impuestos del ejercicio 2010, por lo que este será el último ejercicio que deberán ser pagados, si se decide no continuar perteneciendo a una Cámara de Comercio.

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