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Comienza la campaña de la RENTA 2014

04
May, 2015

 

Comienza la campaña de la RENTA 2014

Como todos los años por estas fechas, comienza la campaña de la declaración de la Renta 2014, siendo éste el último ejercicio con porcentajes estatales incrementados de tributación, y existiendo muy pocas novedades con respecto al año anterior.

Como todos sabemos, el próximo 11 de mayo comienza el plazo para la presentación de declaraciones de Renta 2014 en papel, ya sea en oficinas de la Agencia Tributaria, entidades financieras colaboradoras u otras entidades colaboradoras. El último día para la presentación de declaraciones será el 30 de junio (el 25 si domicilia el pago del primer plazo ó de la totalidad a ingresar).


Además, con las mismas fechas, recuerde que la presentación de declaraciones de Patrimonio 2014 debe realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de Internet, ya sea informativa ó a ingresar según las distintas Comunidades Autónomas.


Por último, de manera abreviada, les resaltamos de nuevo las principales novedades para la campaña de éste año:

1.- En los rendimientos del trabajo se limita a la cantidad de 180.000 euros, el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador contempladas en el artículo 7.e) de la LIRPF. Este nuevo límite se aplicará:

  • A los despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014.
  • A los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 de agosto de 2014.

2.- Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la:

  • Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma.
  • Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago.

3.- Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

4.- Se establece un régimen especial y más favorable para compensar la parte de los saldos negativos de la base imponible del ahorro que procedan de:

  • Rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.

5.- La deducción por inversión de beneficios de la normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplica también en el IRPF, con las especialidades que prevé el artículo 68.2 de la Ley del impuesto.

6.- Se prorroga la aplicación en el ejercicio 2014 del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado sus correspondientes escalas.

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