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¡Inquilino no olvide pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a su Comunidad Autónoma!

14
Mar, 2016

La Comunidad de Madrid ha comenzado a reclamar de forma masiva a los inquilinos este desconocido impuesto al alquiler.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava entre otras cosas el alquiler de viviendas, corre a cargo del arrendatario y es competencia de las Comunidades Autónomas. Si usted es inquilino en la Comunidad de Madrid debe saber que la consejería de Hacienda ha empezado a reclamar de forma masiva el tributo a todos los arrendatarios. Incluso con un carácter retroactivo de cuatro años.

La exigencia de este impuesto se ha intensificado desde el segundo semestre de 2015 con el envío de miles de notificaciones, especifican desde Tributos. "Esta actuación se enmarca", esgrimen en la consejería, "en el plan de lucha contra el fraude y en el objetivo de informar a los contribuyentes para facilitar el pago voluntario de las obligaciones tributarias al ciudadano".

Desde la dirección general de Tributos reconocen que hasta ahora no había habido medios técnicos para cruzar todos los datos y detectar los impagos. De ahí que en los últimos meses se haya reavivado la regularización del gravamen. Igualmente, admiten que, pese a ser un impuesto de 1993, había quedado en el olvido. Ignorado por la inmensa mayoría de los inquilinos.

El ITP y AJD suelen estar ligado sólo, equívocamente, a la compra de casa usada. Nada más lejos de la realidad. Según el RD 1/1993, los arrendamientos son Transmisiones Patrimoniales (se consideran una adquisición onerosa en la que el inquilino adquiere un derecho de uso). En la misma norma se fija que el arrendatario es el que paga. El abono puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en 30 días hábiles tras la firma del contrato.

El importe a saldar por este impuesto se obtiene aplicando sobre la base liquidable (renta a pagar durante toda la vida del contrato) la tarifa que fije cada comunidad, si la tuviera. En Madrid se cobra la estatal. Si se prorrogara, cada ejercicio hay que abonar el correspondiente gravamen.

Por otra parte, si el periodo del contrato no se especificara, "se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones si continúa vigente tras el expresado periodo", replican, citando la ley, en la consejería de Hacienda. "En los contratos de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de tres años", puntualizan.

El importe a abonar, por ejemplo, por un contrato con una renta de 600 €/mes (base imponible mínima de tres años) asciende a 86,40 €.

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