Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (MOD 100)
Se ha iniciado PARA EL EJERCICIO 2015 la campaña de la Declaración Anual del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (MOD 100), estableciéndose los plazos y quienes están obligados.
El plazo de presentación de todas las declaraciones será entre el día 6 de Abril y el 30 de Junio de 2016 para presentación por vía electrónica, mientras que si la presentación se efectúa por otros medios el plazo será entre el 10 de Mayo y el 30 de Junio de 2016, salvo aquellas que tengan resultado a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria, que finaliza el 25 de junio de 2016.
ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA (MOD 100):
Aquellas personas físicas que durante el ejercicio 2015 tuvieran su residencia habitual en España y que hayan obtenido rentas superiores a las cuantías establecidas en los siguientes límites:
- Obtención de Rendimientos íntegros de trabajo (Salarios, Pensiones, Prestaciones del SEPE, Incapacidades Temporales o Permanentes, etc.), estableciéndose:
- El límite está en superar los 22.000 € anuales procedentes de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido rentas de varios pagadores, cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en su conjunto, los 1.500 € anuales.
- Sus únicos rendimientos de trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y el tipo aplicable de retenciones se haya calculado con el correspondiente procedimiento especial que estos contribuyentes deben solicitar en los meses de enero y febrero de cada año, mediante el modelo 146
- El límite está en superar los 12.000 € anuales (antes 11.200 €) cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera, en su conjunto, los 1.500 € anuales.
- Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Si el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligado a practicar retención (cobro de pensiones procedentes del extranjero).
- Si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención: rendimientos de administradores y consejeros, impartir cursos y seminarios, etc.
- El límite está en superar los 22.000 € anuales procedentes de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido rentas de varios pagadores, cuando:
- Rendimientos íntegros de capital mobiliario (intereses, dividendos de acciones, intereses de cuentas e incluidos retribuciones en especie de bancos como son: televisores, ordenadores, cuberterías, vajillas, etc.) y ganancias patrimoniales sometidas a retención, que conjuntamentesuperen los 1.600 € anuales.
- Rentas de inmuebles distintos de la vivienda habitual no arrendados (2% del valor catastral o 1,1% según los casos), Rendimientos de Letras del Tesoro y Subvenciones y Ayudas Públicas para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado), con el límite conjunto por todos los conceptos de superar los 1.000 € anuales.
En ningún caso tendrán que declarar aquellos contribuyentes que hayan obtenido EXCLUSIVAMENTE, rendimientos de trabajo, de capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas o profesionales y ganancias patrimoniales, sujetas o no cuando la suma de todos ellos no exceda de los 1.000 € anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
Todos estos límites son los mismos, tanto para declaraciones individuales como conjuntas.
Con independencia de los límites anteriores, DEBERÁN PRESENTAR DECLARACIÓN todos aquellos que deseen aplicar deducciones por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31/12/2012), por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, reducciones en la base por aportaciones a Planes de pensiones o Mutualidades de Previsión social si desean solicitar la devolución del I.R.P.F. que les hayan podido retener.
Con carácter general, nos deberán informar si durante el 2015 han cambiado de domicilio, de estado civil, de régimen económico (gananciales, separación de bienes) y del número y edad de descendientes o ascendientes que convivan con el contribuyente.