IRPF del Régimen Especial aplicable a Impatriados (MOD 150 ó 151)
Se inicia el plazo y los obligados tributarios para presentar el IRPF del Régimen Especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (IMPATRIADOS MOD 150 o 151) DEL EJERCICIO 2015 mediante contrato de trabajo laboral que han adquirido su residencia fiscal en España, establecido en el art. 93 de la Ley de IRPF.
El plazo de presentación de todas las declaraciones será entre el día 6 de Abril y el 30 de Junio de 2016 para presentación por vía electrónica, mientras que si la presentación se efectúa por otros medios el plazo será entre el 10 de Mayo y el 30 de Junio de 2016, salvo aquellas que tengan resultado a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria, que finaliza el 25 de junio de 2016.
ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL RÉGIMEN ESPECIAL DE DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL (MOD 150 y 151):
Están obligados a presentar y suscribir esta declaración los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) a los que resulte de aplicación el Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley del I.R.P.F. Las personas física que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el I.R.N.R., manteniendo la condición de contribuyentes por el I.R.P.F., cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
- Que no sean deportistas profesionales.
- Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- De un contrato de trabajo.
- De la adquisición de la condición de Administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada, en los términos establecidos en el art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.