Comienza la Campaña de la Renta 2015
Como todos los años por estas fechas, comienza la campaña de la declaración de la Renta 2015, siendo éste ejercicio el primero en aplicar la nueva Reforma Fiscal.
Como todos sabemos, el próximo 11 de mayo comienza el plazo para la presentación de declaraciones de Renta 2015 en papel, ya sea en oficinas de la Agencia Tributaria, entidades financieras colaboradoras u otras entidades colaboradoras. El último día para la presentación de declaraciones será el 30 de junio (el 25 si domicilia el pago del primer plazo ó de la totalidad a ingresar).
Además, con las mismas fechas, recuerde que la presentación de declaraciones de Patrimonio 2015 debe realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de Internet, ya sea informativa ó a ingresar según las distintas Comunidades Autónomas.
Por último, de manera abreviada, les resaltamos de nuevo las principales novedades para la campaña de éste año:
- Se mantiene en los términos anteriores, pero se fija como límite la cantidad de 180.000 euros, importe máximo de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador contempladas en el artículo 7.e) de la LIRPF. Este nuevo límite se aplicará:
- A los despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014.
- A los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 de agosto de 2014.
- Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura, que además tendrán una serie de requisitos y límites de aportación anual.
- Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.
- Transmisiones de mayores de 65 años: Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en las condiciones que reglamentariamente se determinan. La cantidad máxima total que podrá destinarse es de 240.000 €.
- Se introducen nuevos gastos deducibles bajo la deducción bajo la denominación de “otros gastos deducibles” que incluyen: cuantía fija de 2.000 € anuales aplicable con carácter general e incremento por movilidad geográfica en otros 2.000 € adicionales.
- Desaparece la reducción del 100 por 100 sobre arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenía entre 18 y 30 años. Se mantiene la reducción del 60 por 100 sobre el rendimiento neto positivos.
- En los rendimientos de Actividades Económicas, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por 100 del importe de la cifra de negocios del período impositivo. También se introduce a nivel legal el límite máximo de 2.000 € para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación. No son fiscalmente deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, cuando excedan de determinados importes.
- En cuanto a las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales por la transmisión de inmuebles, se suprimen los coeficientes de actualización del valor de adquisición, y sin embargo se mantienen los coeficientes de abatimiento de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, pero con una aplicación limitada a un valor de transmisión máximo conjunto de 400.000 €.
- Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierde su residencia fiscal en España.
- Se modifican los requisitos del régimen fiscal especial de los trabajadores desplazados a territorio español.
- El límite máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social queda fijado en el menor de las siguientes cantidades:
- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, desapareciendo el 50 por 100 que se aplicaba para contribuyentes mayores de 50 años.
- 8.000 euros anuales (se reduce de 10.000 € ó 12.500 €, para partícipes mayores de 50 años, a 8.000 € anuales). Además, 5.000 € anuales para primas a seguros colectivos de dependencias satisfechas por la empresa como límite de reducción propio e independiente.
- Y por último, se han creado cuatro nuevas deducciones para contribuyentes con mayores cargas familiares:
- Deducción por cada descendiente con discapacidad.
- Deducción por cada ascendiente con discapacidad.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.