La AEAT dejará de emitir a partir del 1 de julio de 2016 los Certificados de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica
La AEAT dejará de emitir a partir del 1 de julio de 2016 los certificados de firma electrónica de la FNMT a persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica, siguiendo la normativa comunitaria sobre el tema.
El próximo 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Este Reglamento no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.
Al ser directamente aplicable, sin necesidad de transposición interna, el Reglamento comunitario desplazará desde el 1 de julio, los preceptos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que se opongan a su contenido, entre ellos, los relativos a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Por ello, deberán dejar de emitirse certificados de firma electrónica de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes del 1 de julio de 2016. En su lugar, pueden expedirse certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha.
Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:
- Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
- Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.