Hacienda cambia de criterio y mantiene la deducción por alquiler tras el plazo máximo de duración del contrato de arrendamiento inicial
La DGT cambia de criterio y cree posible mantener la deducción por alquiler de vivienda habitual más allá del plazo contractual máximo fijado por la LAU.
La Dirección General de Tributos, acaba de publicar dos consultas de enorme interés, ambas de 7 de julio de 2016 -consultas V2469/2016 y V2484/2016-, por cuanto contienen una interpretación muy pro contribuyente -e incluso contraria a lo dicho hasta la fecha por ella misma- de los términos con que se halla delimitada la aplicación temporal de la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en lo que tiene que ver con el mantenimiento de la deducción por alquiler ante ciertas vicisitudes contractuales que se pueden dar en la vida práctica.
En concreto, entiende que es posible el mantenimiento del derecho a la deducción en el supuesto de formalización de un nuevo contrato de alquiler con el nuevo titular de la vivienda, más allá de la fecha límite señalada por la norma -1 de enero de 2015-, en supuestos de transmisión del inmueble arrendado. Y, asimismo, en el supuesto en que una vez finalizado el contrato por agotamiento del plazo máximo de duración fijado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se firme un nuevo contrato con el mismo arrendador y sobre el mismo inmueble.
La DGT ha sido vacilante respecto de la valoración a dar en este caso. Así, en su consulta de 8 de enero de 2016 dejó claro que la suscripción de un nuevo contrato más allá de la fecha marcada en la Disposición Transitoria no daba derecho a la deducción, lo cual constreñía la deducción al plazo marcado en el contrato inicialmente signado y a sus prórrogas legales –actualmente 3 años más 1 año de prórroga obligatoria en caso de que ninguna de las partes no haya decidido no renovarlo, conforme a los art. 9 y 10 Ley 29/1994 (LAU)-.
Sin embargo, en la consulta que comentamos en esta ocasión, n.º V2469/2016, la DGT da un giro interpretativo, permitiendo el mantenimiento de la deducción en caso de que el contrato inicial vaya seguido, una vez agotados sus plazos, de uno posterior, siempre y cuando se haga con el mismo arrendador y sobre el mismo inmueble.
Peor cosa esta solución jurídica con la literalidad y finalidad de la norma, cual es la desaparición paulatina de la deducción, como le pasó en su día a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Sustituir una vivienda por otra no da derecho a deducción por inversión en vivienda; sustituir un contrato de arrendamiento por otro parece ser, y de momento, que sí.
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