Hacienda decide subir los pagos fraccionados a la Gran Empresa desde el 1/10/2016
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Nov, 2016
Con fecha 30 de septiembre de 2016, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público subiendo el importe de los pagos fraccionados a las empresas que en el ejercicio impositivo anterior tengan una cifra de negocio de al menos 10 millones de euros.
Desde el 1 de octubre de 2016 se introducen las siguientes novedades en el régimen legal de los pagos fraccionados:
- Se modifican los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en artículo 40.3 LIS.
- Las modificaciones introducidas afectan a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros.
- Se fija un pago fraccionado mínimo que se calcula:
- Base del pago fraccionado mínimo:
- El resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo.
- Quedará excluido del resultado positivo referido:
- el importe del resultado positivo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo.
- el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del artículo 17.2 LIS.
- Porcentaje aplicable para el cálculo del pago fraccionado mínimo:
- el 23%, con carácter general.
- el 25%, en el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del artículo 29.6 LIS, es decir, a las entidades de crédito, así como a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Minoraciones para el cálculo del pago fraccionado mínimo:
El resultado de aplicar a la base del pago fraccionado mínimo el porcentaje antes señalado, se minorará exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.
- Base del pago fraccionado mínimo:
- Se modifica el porcentaje a que se refiere el último párrafo del artículo 40.3 LIS, es decir, el porcentaje aplicable para el cálculo del pago fraccionado (distinto del pago fraccionado mínimo) y se indica que será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
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