Skip to main content

¿Tributarán las devoluciones de las cláusulas de suelo en las declaraciones de renta?

13
Feb, 2017

Gracias al apoyo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se ha podido resolver las condiciones abusivas de los contratos de préstamos hipotecarios que contienen la cláusula suelo, obteniendo la devolución de los intereses abonados de más de ejercicios no prescritos, de ahí que aparezca una norma tributaria que establezca las implicaciones y regularizaciones a practicar por parte de los contribuyentes en la medida que esos intereses fueron deducidos.

El pasado 21 de enero de 2017 se publicaba en el BOE y entra en vigor el esperado Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo para posibilitar la solución de controversias entre consumidores y usuarios en relación a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que contienen las denominadas "cláusulas suelo".

Esta norma añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 del IRPF con la finalidad de regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquéllas, tanto si la devolución deriva de acuerdo entre las partes o como consecuencia de una sentencia judicial o laudo arbitral.

Así la disposición adicional establece que las cantidades devueltas por intereses pagados por la aplicación de cláusulas suelo, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios asociados.

Por tanto, no se incluirán en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés.

No obstante, se establecen supuestos de regularización, para los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.

A estos efectos la citada disposición regula ambos supuestos:

  • Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia o el acuerdo con la entidad, pero sin inclusión de intereses de demora.
    Si la entidad financiera, en lugar de devolver las cantidades pagadas va a reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas pero la reducción del principal no generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Estas regularizaciones solo será de aplicación a los ejercicios no prescritos.

También se espera que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea nos de luz verde para obtener con todas las garantías la devolución de los gastos de formalización de préstamos hipotecarios (Gastos de Registro, Actos Jurídicos Documentados y Notario).

Artículos populares

Los trámites con el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (…
Es un préstamo a corto plazo mediante el cual el inversor inyecta capital en un…
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributa…