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Las cestas navideñas sorteadas según 'El Gordo' de la Lotería tributan en el IRPF

07
Dic, 2017

Las tradicionales cestas o lotes de productos navideños, que se sortean cada año en función del número agraciado con el 'El Gordo' de la Lotería el 22 de diciembre, deben declararse ante la Agencia Tributaria como una ganancia patrimonial en la base general de la Declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio.

Las tradicionales cestas o lotes de productos navideños, que se sortean cada año en función del número agraciado con el 'El Gordo' de la Lotería el 22 de diciembre, deben declararse ante la Agencia Tributaria como una ganancia matrimonial en la base general de la Declaración del IRPF anual correspondiente a ese ejercicio.

De todas maneras, les advertimos que "no es nada habitual" que el ganador de este tipo de premios lo declare a la AEAT, así como tampoco lo es que Hacienda lo reclame.

No obstante, según la normativa cualquier ganancia patrimonial debería declararse en el IRPF, y el contribuyente debería declarar también los regalos que recibe los días previos a su boda o, incluso, las cestas de Navidad con las que las empresas obsequian a sus trabajadores en estas fechas.

En este sentido, hay diferencias entre las cestas que regalan las empresas a sus empleados y las que se ganan en una rifa o sorteo. De este modo, la cesta de empresa se consideraría como retribución en especie, por lo que habría que valorar a precio de mercado los artículos y se sumaría al salario, en el apartado de las retribuciones en especie.

Respecto a las cestas navideñas que sortea el hipermercado, el bar o la peluquería del barrio, asociadas a 'El Gordo' del Sorteo de la Lotería de Navidad, la Ley del IRPF las considera ganancias patrimoniales. No derivan de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que van a la base general y el valor será el de mercado.

En el caso de que las "macrocestas" incluyan motos o coches, el afortunado deberá pagar además el correspondiente impuesto de matriculación, circulación y los cambios de titularidad en Tráfico. Cuando se trata de una vivienda, también deberá hacer frente a los correspondientes tributos que lleva consigo una transmisión de vivienda.

Por tanto, debido a que lo habitual es que este tipo de premios no se declare, a no ser que su valor sea cuantioso, lo que debemos tener presente es que la legislación española contempla la tributación por dichas ganancias y estará en cada ciudadano declarar o no esos premios en la base general del IRPF.

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