El real decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, prorroga los límites de exclusión de los módulos para 2018
El Real Decreto-Ley 20/2017, de 29 de diciembre, prórroga para 2018 las mismas magnitudes excluyentes del Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) en vigor para 2016 y 2017. Por ello, a pesar de la bajada de cifras de exclusión (125.000 euros – 75.000 euros) inicialmente regulada para el ejercicio 2018, la citada norma mantiene las cifras transitorias aprobadas (250.000 euros – 125.000 euros).
El 30 de diciembre de 2017 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que, entre otras medidas, se prorrogan para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Asimismo, se prorrogan para el período impositivo 2018 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Por tanto, si bien la Orden de módulos modificó las magnitudes excluyentes para el año 2018 al establecer las mismas por remisión a las contenidas en el artículo 31 de la LIRPF, seguirán en vigor las vigentes en los ejercicios 2016 y 2017 para el ejercicio 2018 (Disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF y disposición transitoria decimotercera de la LIVA).
Magnitudes excluyentes de carácter general:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Por ello, para el próximo mes de diciembre 2018 pensando en el ejercicio 2019, tendremos que estar pendientes a este asunto, y así saber si continúan las cifras reflejadas en el presente artículo, o si se aplica la bajada en las cifras de los límites de exclusión.
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