Skip to main content

Puesta en marcha de la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

08
Mar, 2018

La Agencia Tributaria ha publicado el Texto del Proyecto de la Orden Ministerial, por la que se aprueba el modelo 179, Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión de inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT), regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

La nueva obligación de información va dirigida básicamente a las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Quedan excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley, por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, y con el objetivo de otorgar un plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 pueden presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Por su parte, las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 deben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente.

Artículos populares

Los trámites con el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (…
Es un préstamo a corto plazo mediante el cual el inversor inyecta capital en un…
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributa…