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Principales novedades en el IRPF aprobadas por la Ley de Presupuestos 2018

11
Sep, 2018

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (BOE de 4 de julio de 2018)aprueba novedades en el IRPF relativas a las reducciones de los rendimientos del trabajo y a las deducciones del impuesto.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo:

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifican respecto de esta deducción:

Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

Deducción por maternidad:

Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. La cual funciona igual que la deducción de los 1.200 euros iniciales, salvo que esta novedad no se puede solicitar anticipadamente de manera mensual.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).

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