Oferta octubre/ noviembre: pensión de maternidad, reclama por haber tributado indebidamente
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1462/2018 de 3 Octubre 2018 (Rec. 4483/2017), desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que el cobro de prestaciones de maternidad de la Seguridad Social no debían estar exentas del IRPF, lo que establece como doctrina legal que este tipo de rentas estén exentas de tributación, abriendo las puertas de las reclamaciones ante la Agencia Tributaria a partir de percepciones recibidas desde el 01/01/2014.
La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:
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Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
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En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
- En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
También podría ocurrir, pese a no generar derecho a devolución, que esta opción debe otorgarse a las madres que quieran solicitar cualquier ayuda o subvención de las administraciones públicas cuya concesión dependa de la renta declarada, como la asignación de plazas en colegios, becas, becas-comedor, ayuda al alquiler, subvenciones a la financiación de la vivienda habitual, acceso a vivienda protegida, acceso a Centros de mayores o socio-sanitarios, renta de inserción o cualquier otra ayuda social que otorguen las comunidades autónomas o los municipios.
Por todo ello, Ibergrup Asesores SA para esta reclamación/es ante la Agencia Tributaria les presenta las siguientes ofertas de nuestra área fiscal consistentes en:
- Estudio previo de la situación personal para valorar el alcance de la rectificación y/o devolución, el asesoramiento fiscal de la normativa y plazos de aplicación, la revisión de datos fiscales y la propia presentación del escrito de reclamación ante la Administración Tributaria que posteriormente se les enviara para su archivo convenientemente: desde 99 € + IVA.
- Estudio previo de la situación personal para valorar el alcance de la rectificación y/o devolución, el asesoramiento fiscal de la normativa y plazos de aplicación, la revisión de datos fiscales, pre-cálculos de la declaración/es de la Renta para saber la cuantía a rectificar y/o devolver, y por último, la propia presentación del escrito de reclamación ante la Administración Tributaria que posteriormente se les enviara para su archivo convenientemente: desde 190 € + IVA.
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