La inspección ante las facturas de gasolina para vehículos
En el presente artículo les queremos destacar la importancia de la correcta emisión de las facturas de gasolina/gasoil para vehículos de una empresa de cara a su deducibilidad.
Mediante el presente artículo les queremos recordar/informar del criterio que ésta llevando a cabo la Inspección de la Agencia Tributaria respecto a las facturas de gasto de gasolina/gasoil contabilizados por una sociedad mercantil o por un empresario/profesional persona física.
La Administración Tributaria ésta considerandoprimordial que los vehículos que generan este tipo de gastos deben de estar afectos a la actividad empresarial/profesional (como mínimo el vehículo debe estar identificado y figurar dado de alta en la contabilidad) acreditando que el uso del mismo y la necesidad del gasto tiene que estar directamente relacionado con la generación de ingresos del contribuyente. Por ello la Administración considera que una vez justificado lo anterior, la factura de gasolina del vehículo debe identificar al mismo con su matrícula, modelo y marca, ya que de no efectuarse así, la Inspección los ésta considerando no deducibles tanto en IVA como en el Impuesto sobre Sociedades/ IRPF.
Por tanto, debido a la importancia que en muchas empresas tiene este tipo de gastos, les aconsejamos que en la factura emitida (que “no” ticket) por la gasolinera aparezca claramente identificado el vehículo de la empresa con su matrícula, modelo y marca, para que en caso de Inspección sea más factible su defensa como gasto deducible.
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