¿Se puede sustituir el preaviso por una indemnización en caso de despido?
En un despido objetivo, se puede sustituir el plazo de preaviso por una indemnización. Dicha indemnización ¿cotiza y tributa?
Cuando una empresa efectúa un despido por causas objetivas, uno de los trámites formales que la ley le obliga a cumplir es la concesión de un plazo de preaviso de 15 días al trabajador. Art. 53.1 ET.
No obstante, es válido sustituir dicho preaviso por el pago una indemnización de 15 días de salario (o de un número de días de sueldo igual a cada día de preaviso omitido)
Esta indemnización no tiene carácter salarial sino indemnizatorio, por lo que este concepto no cotiza a la seguridad social, pero si está sujeto al IRPF del trabajador.
El trabajador tendrá derecho a cobrar la indemnización por falta de preaviso sea cual sea la calificación del despido (procedente, improcedente o nulo)