22 Jul2013
Escrito por Super User.
Una factura rectificativa se expide cuando la factura original se ha emitido incumpliendo alguno de los requisitos que se establecen en la Ley. También se expedirá una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente.
Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo.